
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz que declara la existencia de una relación laboral entre la empresa Glovo y 25 repartidores que realizaban su trabajo en la capital pacense.
Con esta decisión, el órgano judicial extremeño desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia que da la razón a la Tesorería de la Seguridad Social, que denunció la falta de alta en el Régimen general de la Seguridad Social de estos 25 trabajadores, que habría implicao que no se tributaran las cotizaciones por estos trabajadores y recaudación conjunta correspondientes al periodo de 12 de marzo de 2019 a 30 de abril de 2020.
El fallo se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que ya resolvió que “en definitiva, Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”.
De igual manera, la sentencia del Alto Tribunal tamnbién añade que “no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación, consistente en poner en contacto a consumidores y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo”.
Contra esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura cabe recurso de casaciónante la propia Sala del máximo órgano jurisdiccional autónomico.