El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1597/2011 (documento en formato pdf, 68 págs y 4,6 Mb) del 4 de noviembre de 2011 para incorporar al ordenamiento jurídico español los criterios de sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos que se encuentran en la normativa comunitaria.
Un biocarburante será considerado sostenible cuando sus emisiones de gases de efecto invernadero, respecto al carburante fósil que sustituye (gasolina o gasóleo), se reduzcan, como mínimo, en un 35%.
Del mismo modo, para que siga cumpliendo los criterios de sostenibilidad, el biocarburante no podrá proceder ni de cultivos situados en tierras con un elevado valor en cuanto biodiversidad ni de tierras con elevadas reservas de carbono.
La Unión Europea pretende conseguir que en el año 2020 el 10% de la energía consumida en el transporte sea de origen renovable y los únicos capaces de cumplir este requisito son los biocarburantes o biolíquidos sostenibles.
El Real Decreto aprueba el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, necesario para comprobar que un biocarburante es sostenible y que todos los miembros de la Unión Europea han de implementar.
De esta manera, el Real Decreto incorpora a la legislación española la normativa comunitaria relacionada con el valor doble de determinados biocarburantes procedentes de deshechos para el cumplimiento de los objetivos obligatorios en materia de energías procedentes de fuentes renovables del transporte.
Puede descargar el Real Decreto 1597/2011 (documento en formato pdf, 68 págs y 4,6 Mb).