Problemas de interpretación sobre la consideración del transporte como actividad esencial

Los diferentes criterios policiales por razón de cada territorio y cada segmento confunden al transporte, que es, en su conjunto, una actividad esencial, independientemente del tipo de producto que transporte.

05/04/2020 a las 23:02 h

Pese a que todo el transporte tiene la consideración de actividad esencial, empresas de toda España y de diferentes segmentos de actividad reportan diferentes incidentescon los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Así, por ejemplo, diferentes empresas reportan que los agentes de policía de algunas zonas paran, pese a las instrucciones oficiales, a vehículos portacochesque realizan servicios, motivado por el hecho de que la industria de automoción fué de las primeras en parar, por problemas de abastecimiento de las cadenas de montaje.

De igual manera, también se han producido paralizaciones de camiones que cargaban madera.

Por otra parte, también se han dado incidencias con policías locales en el reparto a domicilio de productos voluminososque no son de primera necesidad, como electrodomésticos, por ejemplo, incluso con el hecho de que en algunos de estos casos, fueran dos los ocupantes de la cabina de camión, como suele ser habitual en este tipo de servicios.

Además, en estos casos, también se han producido dificultades para justificar la necesidad de que en servicios de distribución vayan dos trabajadores en los vehículos.

En el fondo de estas incoherencias se encuentra cierta indefinición del texto concreto del Real Decreto en relación con la interpretaciónque tiene que hacer sobre la condición de actividad esencial cada miembrode los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Por este motivo, se recomienda hacer constar en la documentacióndel transporte, principalmente en la carta de porte, la consideración de que la mercancía que se carga se dedica a una actividad considerada esencial.

Instrucción de la Dirección General de la Policía

Para acotar y aclarar estas dudas en la interpretación de la norma, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, ha remitido un Oficio dirigido a todos los Servicios Centrales y Jefaturas Superiores de Policía, en el que establece los criterios de actuación a las Fuerzas de Seguridad en relación con el Covid-19. en el que se recuerda que las actividades del transporte por carretera “se consideran esenciales” y en consecuenciano están sujetas a restricciones y, por tanto, a controles específicos, incluidos los transportes internacionales”.

De hecho, según ha podido constatar Fenadismer por la información facilitada por sus transportistas asociados, los controles de comprobación de la mercancía transportada han prácticamente desaparecido, y los pocos controles que se realizan se refieren a posibles infracciones de seguridad o tráfico, como ocurre en situaciones normales.

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