Publicada en el BOE la restricción al tráfico de camiones pesados en la N-340

La restricción será efectiva a los ocho días hábiles de su anuncio y se mantendrán las 24 horas durante todos los días hasta su derogación expresa total o parcial o hasta la entrada en vigor de las medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2015.

09/04/2014 a las 16:59 h

restriccion al trafico pesado en la N-340

La Dirección General de Tráfico ha publicado en el BOE del 8 de abril la orden por la que se establece una restricción a la circulación de vehículos de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada (M.M.A.) en el tramo entre Oropesa y Nules de la carretera N-340.

Según se recoge en la resolución, que ha sido ratificada por Fomento, los motivos para aplicar esta restricción son por la seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos. Con ello, la DGT pretende reducir la siniestralidad del tramo y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios.

Sin embargo, esta medida es de carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la seguridad vial de los usuarios. Además, la resolución señala que "existen itinerarios alternativos a los vehículos afectados de mejores características del trazado, menor intensidad media diaria de circulación y menor proporción de vehículos pesados actualmente".

La restricción se aplicará todos los días del año, durante las 24 horas, entre los puntos kilométricos 957, salida 278 de la A-7 (Nules) y 997, salida 997 de la AP-7 (Oropesa) de la N-340.

Las excepciones son aquellos vehículos cuyo origen o destino de la mercancía que transporta se encuentren en localidades a las que sólo se puede acceder desde dicho tramo; los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera; los que cuenten con una autorización especial de circulación; o por razón de residencia habitual en el tramo afectado.

Por último, en situaciones excepcionales, los agentes responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

Esta restricción se aplicará a los ocho días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tendrá vigencia hasta su derogación expresa total o parcial, o hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2015.

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