Publicadas las enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas

El texto regula los trámites y documentos necesarios para la obtención del certificado de conformidad de los vehículos que realicen transporte internacional.

21/07/2015 a las 15:30 h

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha publicado en el BOE, este martes 10 de marzo, las enmiendas a los anexos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados con este fin (ATP), adoptadas en Ginebra el 25 de octubre de 2012.

En concreto, la resolución publicada hoy por el Ejecutivo modifica el párrafo 3 del apéndice 1 del primer anexo, y suprime el quinto párrafo del anexo 2.

Según recoge el texto, la autoridad competente del país en que se matriculará y registrará el vehículo expedirá un certificado de conformidad con las normas, en un formulario ajustado al modelo europeo que se establece en el Acuerdo.

Así, el certificado de conformidad deberá ser llevado en el vehículo durante el transporte y se presentará a instancia de los agentes encargados del control. No obstante, una placa de certificación de conformidad podrá ser reconocida como equivalente cuando exista un certificado que lo acredite.

Del mismo modo, las placas de certificación de conformidad se retirarán en cuanto el equipo deje de ajustarse a las normas establecidas.

Unidades ATP

En el caso de unidades trasladadas de otro país que sea parte contratante del ATP, para que la autoridad competente del país en que se matriculará o registrará la unidad pueda expedir un certificado de conformidad, deberá ir acompañado de varios documentos.

En primer lugar, y en todos los casos, deberá acompañarse del acta de ensayo de la propia unidad o, en el caso de unidades producidas en serie, de la unidad de referencia.

También en todos los casos se hace necesario el certificado de conformidad expedido por la autoridad competente del país de fabricación o, para las unidades en servicio, por la autoridad competente del país de matriculación, el cual se considerará válido provisionalmente, en caso necesario, durante tres meses.

En tercer lugar, en el caso de unidades producidas en serie, debe presentarse la ficha de especificaciones técnicas en base a la que se ha establecido la certificación, emitida por el constructor de la unidad o su representante debidamente acreditado.

Por otro lado, en el caso de unidades trasladadas después de su puesta en servicio, las mismas estarán sujetas a una inspección visual para verificar su conformidad antes de que la autoridad competente del país en que se matricularán o registrarán expida un certificado de conformidad.

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