Nuevas enmiendas al Convenio Marpol.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado dos acuerdos que recogen las enmiendas al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Marpol), adoptadas en Londres el 4 de abril de 2014 mediante Resolución MEPC.247(66).
Por un lado, la Resolución MEPC.251(66) presenta enmiendas a las reglas 2, 13, 19, 20 y 21, y al Suplemento del Certificado IAPP del Anexo VI del Convenio Marpol, y la certificación de los motores de combustible mixto en virtud del Código técnico sobre los NOx 2008.
Además, también se ha publicado la Resolución MEPC.247(66), para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III en este acuerdo internacional.
El Convenio Marpol es el principal convenio internacional que versa sobre la prevención de la contaminación del medio marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales.
En el mismo figuran reglas encaminadas a prevenir y reducir al mínimo la contaminación ocasionada por los buques, tanto accidental como procedente de las operaciones normales.
Actualmente, el Convenio Marpol incluye seis anexos técnicos, encaminados a prevenir la contaminación por hidrocarburos, por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, por las aguas sucias de los buques, las basuras de los mismos y la contaminación atmosférica que estos producen.
En la mayoría de tales anexos figuran zonas especiales en las que se realizan controles estrictos respecto de las descargas operacionales.