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Publicadas oficialmente las enmiendas al Convenio TIR sobre el máximo de aduanas que se pueden cruzar

Publicadas oficialmente las enmiendas al Convenio TIR sobre máximo de aduanas que se pueden cruzar al amparo de esteacuerdo internacional y que fuero revisadas en Consejo de Ministros a mediados de este mismo mes de julio.

Ricardo Ochoa de Aspuru 220512 CDS
Ricardo Ochoa de Aspuru
27/07/2022 a las 11:14 h
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Tras la toma de conocimiento realizada por el Consejo de Ministros este mismo mes, el Boletín Oficial del Estado publica oficialmente esta misma semana las enmiendas al artículo 18 y a los Anexos 1 y 6 del Convenio TIR.

Cumplidos todos los trámites administrativos internacionales, estas enmiendas están en vigor desde el pasado 25 de junio.

Concretamente, las enmiendas al artículo 18 del Convenio TIR implican que un transporte TIR podrá efectuarse a través de varias aduanas de salida y de destino, hasta un máximo de ocho, cuando antes este límite era de cuatro.

En esta misma línea, se permite que las autoridades aduaneras puedan limitar el número máximo de aduanas de salida o de destino en su territorio a menos de siete, pero no menos de tres.

Por otra parte, la enmienda al anexo 6 añade una nueva nota explicativa sobre el artículo 18, para que se ponga a disposición del público la información relativa a estas limitaciones y se informe de ello a la Comisión de Control TIR, en particular usando adecuadamente las aplicaciones electrónicas elaboradas para esos fines por la Secretaría TIR bajo la supervisión de la Comisión de Control TIR».

Las demás enmiendas se refieren al anexo 1, cuyo texto se ha dividido en dos versiones.

El convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR fue hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975. España es parte de este convenio desde el 1 de agosto de 1982 y entró en vigor para nuestro país el 11 de febrero de 1983.

 

  • boe
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