Recomendaciones del Gobierno al transporte marítimo ante un 'Brexit' duro

Las implicaciones de un 'Brexit' sin acuerdo son múltiples y afectan al transporte marítimo en aspectos como las titulaciones profesionales, la composición de las tripulaciones o la navegación de cabotaje.

17/01/2019 a las 22:11 h

La salida del Reino Unido de la Unión Europea está obligando a los Estados miembro a adoptar medidas inéditas hasta ahora ante una circunstancia tan excepcional.

Con el fin de aclarar en la medida de lo posible cómo queda el terreno de juego ante un 'Brexit' duro o sin acuerdo, el Gobierno español ha dado a conocer una serie de recomendaciones aplicables en concreto para el transporte marítimo con el archipiélago británico, aunque también anuncia que estudia adoptar medidas de contingencia en materia de transporte dentro del ámbito de sus competencias.

Recomendaciones

En este sentido, y con respecto a las titulaciones profesionales del ámbito marítimo, el Ejecutivo estima que, aunque son reconocidas internacionalmente, cada país tiene que reconocer determinadas titulaciones (oficiales puente/máquinas/radio y certificados de suficiencia buques tanque) mediante la emisión de refrendos y si el país en cuestión no forma parte de la Unión Europea deberá haber firmado un acuerdo bilateral de reconocimiento de titulaciones, algo que no existe hoy día entre España y el Reino Unido.

Por otra parte, los buques con pabellón británico o de Gibraltar dejarán de poder seguir haciendo navegación de cabotaje regular o no regular, que queda reservada a buques de bandera española y comunitaria.

Así pues, la salida de Reino Unido de la Unión Europea conllevará que el tratamiento a recibir equivalga al de tercer país, con lo que sus buques no podrán acceder a dicho tráfico a no ser que cambien el pabellón a uno cualquiera de la Unión Europea.

De igual modo, en las tripulaciones de buques de bandera comunitaria que realicen cabotaje insular, tanto el capitán, primer oficial, como el 50% del resto de la tripulación, deberán ser nacionales de algún estado miembro de la UE, por lo que los buques deberán acomodar sus tripulaciones a las nuevas circunstancias, sobre todo en el caso de que cuenten con tripulantes británicos que no computarán a estos efectos.

Aduanas

De igual modo, por lo que respecta a los trámites aduaneros de la mercancía enviada a Gran Bretaña, si no hay acuerdo este país pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen a Reino Unido se tratarán como las enviadas a cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo comercial o de otro tipo que pueda afectar a las formalidades aduaneras, lo que, entre otras cuestiones, implica que habrá que presentar una declaración de exportación.

Además, habrá que estar a lo que el Reino Unido estipule en cuanto a aranceles y otros gravámenes para la importación. Particularmente, los envíos de mercancías a este país dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA para pasar a considerarse exportaciones, algo que supondrá que la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.

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