Fenadismer argumenta que "no procede utilizar dicha bonificación minorando el precio de referencia del gasóleo al calcular los precios del transporte a percibir por los transportistas de sus clientes porque ello supondría una vulneración de lo previsto en la legislación vigente, lo que sería perseguible judicialmente".
De igual manera, la organización empresarial también alude, en este mismo sentido, a una nota metodológica del Ministerio de transportes que señala que “la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público del gasóleo, contemplada en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de acuerdo con la metodología del índice de referencia que toma como referencia los precios en surtidor, no tiene efectos directos en la variable G (índice de variación del precio medio del gasóleo) empleada para el cálculo de la revisión del precio del transporte establecida en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera”.
En consecuecia, la entidad concluye que esta "ayuda coyuntural y transitoria se concede a los transportistas por ser los directamente afectadas por dicha situación económica".
Además, Fenadismer, tiene previsto solicitar que la bonificación sea gestionada directamente por la Agencia Tributaria, aplicando un sistema de devolución mensual en base a los litros consumidos en el mes anterior.
De est e modo se conseguiría, según su criterio, que pueda ser absorbida por las petroleras al aplicarla a sus clientes, elevando "artificialmente el precio de venta de los carburantes para que parte de los 20 céntimos no fueran trasladados al consumidor final".