Se actualizan las homologaciones de remolques y semirremolques

En el caso de los automóviles, remolques y semirremolques, se han adaptado al progreso técnico los límites de emisiones, así como la armonización de los requisitos técnicos aplicables a la homologación de tipo CE de vehículos completos en el caso de los vehículos especiales.

16/01/2015 a las 8:42 h

El viernes 9 de enero, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden IET/2556/2014, de 26 de diciembre, que se puede descargar en este enlace por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

En concreto, se han modificado estos anexos para adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor, a los que se adhiere la Unión Europea.

Las modificaciones que se derivan de la normativa  anterior tienen por objeto garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente. Se trata de adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico.

En cuanto a los automóviles, remolques y semirremolques, se han adaptado al progreso técnico los límites de emisiones, así como la armonización de los requisitos técnicos aplicables a la homologación de tipo CE de vehículos completos en el caso de los vehículos especiales.

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