Sentencia clave del Supremo en las relaciones de las plataformas con sus 'riders'

El Tribunal Supremo marcará próximos autos judiciales con una sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre una plataforma y sus 'riders'.

23/09/2020 a las 21:38 h

Tras múltiples sentencias a veces contradictorias emitidas por órganos judiciales de diversas partes del país, ahora el Tribunal Supremo marca la línea a seguir en relación con las relaciones que se establecen entre las plataformas digitales de reparto y sus repartidores.

Así pues, esta misma semana, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un ‘rider’ y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, creando un precedente que, sin duda, tendrán en cuenta otros Tribunales de instancias inferiores a la hora de redactar sus autos en casos similares.

De esta manera, el Tribunal rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.

En concreto, el Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de serviciosentre comercios y repartidores, sino que es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.

Así mismo, el Alto Tribunal también establece que es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, dado que para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, que, además, prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

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