Solo se podrá sancionar el descanso semanal en cabina si se le pilla al conductor 'in fraganti'

La Comisión Europea responde a la IRU que solo se podrá sancionar el descanso semanal en cabina cuando se sorprenda a un conductor tomándolo irregularmente durante cualquier control.

09/05/2019 a las 21:06 h

Parace ser que se queda en nada el tener que justificar los descansos semanales realizados con anterioridad en los controles que se realizan en carretera en cualquier país de la Unión Europea.

La Comisión Europea ha informado a la IRU, en respuesta a un escrito de solicitud de aclaración remitido por la asociación internacional recogido por Atfrie, que "las autoridades nacionales competentes no pueden exigir a los conductores la presentación de documentos que prueben que no tomaron dentro del vehículo su descanso semanal normal previo a la inspección en carretera".

De igual modo, el Ejecutivo europeo se remite al Reglamento 165 que recoge una lista tasada de los registros que el conductor debe llevar durante el viaje para presentarlos en caso de que se realice algún tipo de control, y en la que no se encuentran ningún tipo de documento justificativo de la toma del descanso en algún establecimiento hotelero, o similar.

En este sentido, la Comisión considera que únicamente se puede multar a los conductores por incumplimiento de la prohibición de realizar el descanso semanal en cabina cuando hayan sido sorprendidos tomándolo y, al mismo tiempo pide a las empresas que hayan sido sancionadas de manera irregular que recurran ante las autoridades nacionales para que se les devuelva el monto de las multas que se les haya impuesto en cada caso.

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