Transporte frigorífico: ¿Qué opciones hay con el seguro?

Cada tipo de transporte y de mercancías requiere de un tipo de seguro específico. Con lo que es importante las empresas que operan en el ámbito del transporte refrigerado, conozcan las pólizas básicas está ofreciendo el mercado.

06/11/2018 a las 20:14 h

A nadie se le escapa que siempre es conveniente contar con un buen seguro de mercancías. Sin embargo, en el caso de las mercancías congeladas o refrigeradas esto se convierte en una auténtica necesidad.

El motivo de esta necesidad radica en que las mercancías que se transportan congeladas o refrigeradas son por definición perecederas. De tal modo que cualquier problema en el mantenimiento de la cadena de frío, pone en marcha un proceso de deterioro difícilmente reversible.

Además, los productos que se transportan de este modo están normalmente destinados al consumo humano directo (alimentos, medicinas, etc.) y por lo tanto, están sometidos a estrictos controles de calidad por parte de las administraciones públicas. Con lo que, en ocasiones, una rotura de la cadena de frío, por corta que sea, puede suponer la declaración de la mercancía como “no apta” siendo necesaria su destrucción.

Así, a pesar de que el mercado asegurador ofrece productos altamente sofisticados, hechos a medida del cliente, y que cubren tantos riesgos como prima se esté dispuesto a pagar, en el mercado existen también clausulados estándar específicos que ponen a disposición de los distintos operadores un producto sencillo y especializado. 

Nos estamos refiriendo a las Institute Frozen/Chilled Food Clauses (en adelante IFFC) y a las Institute Frozen/Chilled Meat Clauses (en adelante IFMC) publicadas por la International Underwriting Association (IUA), que es la principal organización de aseguradores del mercado de Londres.

Las IFFC / IFMC son una versión de las Institute Cargo Clauses (en adelante ICC) adaptada al transporte de mercancías en régimen de temperatura controlada y son de uso generalizado en el mercado español. En principio, y a pesar de que las IFFC / IFMC reproducen la estructura sencilla de las propias ICC, es conveniente disponer de algunas nociones básicas que nos permitan saber si las coberturas se adaptan a nuestras necesidades, o si nos conviene solicitar un producto específico.

[sumario]“En el caso de las mercancías congeladas o refrigeradas, contar con un buen seguro es una auténtica necesidad.”[/sumario]

En primer lugar, las IFFC / IFMC diferencian entre coberturas para carne congelada, refrigerada o sometida a ambientes de temperatura controlada (Institute Frozen/Chilled Meat Clauses) y coberturas para el resto de productos alimenticios (Institute Frozen/Chilled Food Clauses).

Aunque la diferencia entre los dos clausulados únicamente afecta a una cláusula (la cláusula de Duración), en la práctica, esta diferenciación obliga a contratar siempre ambos.

Además, al limitar los clausulados IFFC / IFMC su cobertura al transporte de carne y de otros tipos de alimentos, el resto de los productos refrigerados (p.e.: medicinas) tendrán que asegurarse mediante pólizas específicas.

Las IFFC / IFMC tienen dos versiones:

- Una versión (A) con cobertura de mercancías a todo riesgo con ciertas exclusiones.

- Una versión (C) de coberturas por inclusión. Es decir, esta versión únicamente cubriría ciertos riesgos,

A diferencia de las ICC, las IFFC / IFMC no disponen de una versión (B).

La versión (A) de las IFFC / IFMC a su vez dispone de tres modalidades; la modalidad estándar, las denominadas “extension clauses” y las “24 hours breakdown”. Estas dos últimas modalidades, tienen unas coberturas más restrictivas que la modalidad estándar.

Por lo tanto, la modalidad (A) estándar es la que ofrecería mayores garantías asecuraticias ofrece dentro del esquema IFFC / IFMC.

En el mercado aún se comercializan pólizas de mercancías que incluyen los clausulados IFFC / IFMC en sus versiones 01/01/86. Hay que destacar que aún dentro de la modalidad (A), la versión de 1986 de las IFFC / IFMC ofrece coberturas más restrictivas que las contenidas en la versión de 2017 aquí comentada.

En cualquier caso, y como siempre que se trata de cuestiones relacionadas con el seguro, es necesario acudir a mediadores profesionales que se aseguren que el producto contratado, se ajusta a las necesidades reales de su cliente.

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David Díez

Abogado y Socio de Rogers & Co. Abogados

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