Trasmediterránea se libra de otra multa de 25,5 millones de euros de Competencia

La justicia vuelve a anular una multa a la naviera al entender que Competencia vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio cuando recabó la información.

14/03/2016 a las 19:48 h

Superferry Sorolla de Trasmediterranea La Justicia vuelve a dar la razón a Trasmediterránea en contra de Competencia.

La Audiencia Nacional ha anulado la resolución de 7 de noviembre de 2012 del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se impuso a las compañías Trasmediterránea y Europa Ferries una sanción de 25.516.377 euros por infracción muy grave, consistente en la existencia de un acuerdo entre empresas entre los ejercicios 2002 y 2010.

La sentencia relativa al caso conocido como 'Expediente Marruecos', a la que ha tenido acceso cadenadesuministro.es, recoge entre los antecedentes de Derecho los aspectos más destacables de las sentencias del Tribunal Supremo que, el pasado 2015, anularon otras dos multas de la CNMC a la naviera.

Los dictámenes del Supremo han servido a la Audiencia Nacional como punto de partida porque los fundamentos que propiciaron todas estas multas vinieron de las inspecciones realizadas por Competencia, en mayo de 2010, en las sedes de Trasmediterránea del municipio madrileño de Alcobendas y de Palma de Mallorca, inspecciones que fueron anuladas por el Alto Tribunal.

Como recuerda la Audiencia Nacional, las sentencias del Supremo anularon tanto las órdenes de investigación del superregulador como las actuaciones inspectoras realizadas bajo su cobertura, "lo que ha de tener una evidente relevancia en nuestro caso", indican en los antecedentes de la última sentencia.

De este modo, ambos tribunales de Justicia coinciden en que las órdenes de investigación fueron sumamente genéricas, y tenían un claro déficit en cuanto a la información mínima indispensablerespecto al objeto y alcance de la investigación que exige la Ley de Defensa de la Competencia.

Así, los dictámenes recogen que los datos obtenidos en esas inspecciones no tienen valor alguno al haberse obtenido con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, concluyendo así que las pruebas no son suficientes para dictar las resoluciones sancionadoras.

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