Una nueva sentencia en León establece la relación laboral entre Glovo y 142 repartidores

Una nueva sentencia en León establece la relación laboral entre Glovo y 142 repartidores, al reconocer que estos "no disponen de organización empresarial propia y autónoma".

16/01/2022 a las 9:49 h

El Juzgado de lo Social 1 de León ha estimado la demanda de la Seguridad Social contra la empresa de reparto Glovo y ha declarado la existencia de una relación laboral entre dicha mercantil y 142 de sus repartidores.

Este órgano judicial ha concluido que estos 'riders' son trabajadores por cuenta ajena, aunque la empresa les obliga a darse de alta en el régimen de autónomos, toda vez que, según la sentencia, "los repartidores no disponen de organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, pues es la empresa Glovo, que presta servicios de recadería y mensajería, quien establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de los pedidos".

De igual modo, la resolución judicial también señala que los repartidores no intervienen en la relación mercantil que se establece entre Glovo y las empresas clientes o partners, así como que la compañía "ha establecido medios de control que operan sobre la propia actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, el sistema de valoración de los repartidores y la geolocalización constante".

Además, el auto también indica que "es la empresa Glovo la única que toma las decisiones comerciales, y de este modo, fija el precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores. Los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma, sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores. Glovo confecciona cada una de las facturas y posteriormente se las remite a los repartidores".

El fallo obliga a Glovo a inscribir a estos 142 repartidores en el régimen general de trabajadores por cuenta ajenade la Seguridad Social, aunque la sentencia es recurrible en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

 

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