Ya se puede transportar mercancía ADR en megacamiones

El documento recoge las condiciones en las que este tipo de productos pueden ser cargados en megacamiones.

21/05/2017 a las 18:45 h

mercancia peligrosa ADR Este acuerdo, que entró en vigor el 30 de enero de 2017, será válido hasta el 16 de diciembre de 2021.

Acuerdo Multilateral M304que se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de una página y 160 Kb).

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado en el BOE del viernes 19 de mayo el Acuerdo Multilateral M 304, en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR, relativo al número de semirremolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, en relación con los conjuntos euromodulares o megacamiones. 

El documento recoge las condiciones en las que este tipo de productos pueden ser cargados en "unidades de transporte que incluyan más de un semirremolque", que en la práctica se refiere a los conjuntos euromodulares de 25,25 m, que deberán cumplir íntegramente la reglamentación referida a combinaciones de vehículos en los países donde la operación se efectúe.

Por su parte, aquellas unidades que incluyan un vehículo y un 'convertidor Dolly' deberán satisfacer los requerimientos correspondientes a las disposiciones requeridas en el ADR.

Además, cuando se aplica la disposición especial V2 (2) de la sección 7.2.4 del ADR, y cuando los explosivos se transportan en semirremolque, el vehículo debe cumplircon los requisitos para los vehículos EX II o EX III. Asimismo, una unidad de transporte empleada en estas operaciones no puede incluir dos semirremolques en un eje central.

Este acuerdo, que entró en vigor el 30 de enero de 2017, será válido hasta el 16 de diciembre de 2021 para las operaciones de transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el documento.

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