El transportista se queja, no sin razón, de que el sector está excesivamente regulado, lo que no deja de ser una contradicción porque, en muchas ocasiones, es el propio transportista quien lo demanda.
La regulación, en muchas ocasiones, tiene unos efectos positivos. Ejemplos de ello son el régimen sancionador por morosidad en el pago del precio del transporte, la prohibición -con ciertas excepciones- de la carga y descarga por los conductores o el ejercicio de la acción directa, por el transportista efectivo, en reclamación del pago del transporte.
Otras veces, la regulación es compleja y difícil de aplicar, con lo que sus efectos prácticos no son los esperados.
Aquí, podríamos incluir la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible que requiere la aplicación de una fórmula compleja y que solo resulta utilizable en determinados contratos.
Luego está el control de la aplicación de estas regulaciones. Excepto el ejercicio de la acción directa, el resto de las mencionadas llevan aparejadas sanciones en caso de incumplimiento, pero no en todos los casos resulta fácil determinar si ha existido o no incumplimiento, siendo fundamental la actuación de la inspección.
En los Planes de Inspección, se abordan acciones encaminadas al cumplimiento de las normas reguladoras, en unos casos resulta más o menos sencillo realizar las comprobaciones, pero en otros resulta imposible y es el propio transportista el que ha de denunciar el incumplimiento.
En este último caso existe la posibilidad de utilizar el Buzón de denuncias en el que la identidad del denunciante se conserva en el anonimato, pero en otros resulta imposible porque debe ser el transportista el que aporte la prueba, como es el supuesto de la oposición del cargador o del obligado al pago a reflejar en la factura la variación del precio del transporte derivada de la modificación del precio del combustible.
En este caso, el transportista debe probar que ha emitido una factura en la que conste desglosado el ajuste y el cargador u obligado al pago, la hubiese rechazado o impedido por cualquier medio su correcta expedición o aceptación.
No es lo mismo que la Inspección actúe de oficio o por medio del Buzón de denuncias, a que el transportista tenga que identificarse como denunciante, ya que lo más probable es que pierda el cliente. Así pues, la eficacia de la regulación no es la misma según qué casos.
Y ya que hablamos de regulaciones ¿qué me dicen del Documento electrónico de Control Administrativo, DeCA?
Está muy bien que el transporte se digitalice y ese es el futuro, pero ¿está preparado? ¿se ha tenido en cuenta la diferente casuística que rodea la prestación de un servicio de transporte? ¿son los cargadores conscientes de que esta obligación les afecta directamente? ¿están preparados los conductores, que en muchos casos serán los que deban confeccionarlo?
Bueno, pues el cinco de octubre, cuando este ejemplar esté en sus manos, esta nueva regulación habrá entrado en vigor y su cumplimiento, fácilmente controlable, bien sea en ruta, por las autoridades de Tráfico o a instancias de la Inspección del Transporte, pudiendo derivarse la correspondiente sanción si no se aporta en el formato exigido o está mal cumplimentado.
Qué complicado es ganarse la vida en este sector, pero no le arredran las dificultades, así que ¡vamos al lío!