¿Cómo se está configurando el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) en su fase definitiva y qué impacto puede tener en la rentabilidad de las empresas importadoras de la Unión Europea (UE)? Estas preguntas han adquirido especial relevancia desde enero de 2026, cuando el mecanismo dejó atrás su periodo transitorio, cambiando así las reglas del juego.
Las empresas operan ahora en un nuevo escenario que va más allá del cumplimiento medioambiental. El umbral mínimo de importación, el uso de valores reales o valores por defecto para calcular las emisiones y la futura compra de certificados CBAM son algunos de los factores que pueden repercutir directamente en sus costes y resultados.
Entre los principales elementos de esta nueva etapa se encuentra el umbral mínimo de 50 toneladas anuales de mercancías CBAM para estar sujeto al mecanismo. A ello se suma la utilización de valores reales o valores por defecto para calcular las emisiones, una elección que incide tanto en el reporte anual como en el coste derivado de la compra de certificados.
El uso de valores reales de emisiones puede reducir significativamente el número de certificados CBAM necesarios frente a los valores por defecto.
El coste de los certificados entra en la planificación financiera
Para las importaciones realizadas en 2026, el mecanismo de fijación de precios es relativamente sencillo: los certificados CBAM estarán vinculados al trimestre en el que se haya efectuado la importación y su precio se calculará utilizando el valor trimestral publicado para ese periodo. Durante el primer y el segundo trimestre de 2026, este se ha situado en 75,36 y 75,28 euros por tonelada de CO₂, respectivamente.
Sin embargo, el precio no es el único aspecto que las empresas deben tener en cuenta. Aunque muchas ya saben que deberán adquirir certificados por los productos importados durante 2026, no siempre están considerando que la compra deberá realizarse a partir de febrero de 2027 y se calculará sobre las operaciones del ejercicio anterior.
Este desfase temporal puede generar un impacto relevante en las cuentas de 2027 para aquellas compañías que no hayan previsto con antelación el desembolso. Por tanto, el CBAM debe comenzar a incorporarse desde este momento a la planificación financiera de las empresas importadoras.
Nuevas condiciones para la compra y recompra
La regulación sobre la adquisición de certificados CBAM continúa desarrollándose. Durante el mes de julio se ha publicado un proyecto de Reglamento Delegado que detalla cómo funcionaría su compra y recompra a partir del 1 de febrero de 2027. No obstante, todavía no se trata de un texto definitivo y puede estar sujeto a modificaciones.
El proyecto establece que las solicitudes de compra y recompra se presentarían a través del Registro CBAM y se procesarían mediante una plataforma central común. También contempla una comisión fija de 0,05 euros por cada certificado adquirido, que no se aplicaría a las operaciones de recompra y que supone un coste adicional respecto a las previsiones iniciales.
El desfase entre las importaciones de 2026 y la compra de certificados a partir de febrero de 2027 puede afectar a la liquidez y rentabilidad de las empresas.
Asimismo, los certificados excedentes solo podrían ser recomprados por el MITECO una vez al año y no podrían transferirse ni negociarse entre empresas. Estas condiciones refuerzan la necesidad de calcular correctamente las obligaciones y ajustar la compra de certificados a las necesidades reales de cada compañía.
Los datos reales de emisiones, claves para contener el impacto
En este contexto, utilizar datos reales sobre las emisiones de las instalaciones extracomunitarias en las que se producen las mercancías será fundamental para contener los costes. A ello deberá sumarse una adecuada planificación financiera que permita anticipar el desembolso y evitar desviaciones en la compra de certificados.
Cuando no se dispone de datos de emisiones reales y verificadas —porque el proveedor no los facilita o no los dispone—, deben utilizarse valores por defecto. Estos valores pueden incrementar de forma sustancial el coste asociado al CBAM.
En el caso de una mercancía de acero, por ejemplo, el valor por defecto puede alcanzar las 3,577 toneladas de CO₂ por tonelada de producto, mientras que las emisiones reales podrían situarse entre 1 y 1,577 toneladas. Esta diferencia repercute directamente en el número de certificados necesarios, ya que las toneladas netas importadas actúan como factor multiplicador en el cálculo de las obligaciones.
Los próximos meses serán decisivos para conocer los requisitos operativos definitivos y adaptar los procesos internos antes de febrero de 2027. Para las empresas importadoras, anticiparse será esencial para calcular correctamente el impacto económico, planificar la adquisición de certificados y reducir el riesgo de que esta obligación afecte de forma significativa a su rentabilidad.
El reto, por tanto, no comenzará en febrero de 2027, cuando llegue el momento de adquirir los certificados, sino que ya está presente en cada operación de importación realizada durante 2026. El CBAM ha dejado de ser únicamente una cuestión medioambiental y regulatoria para convertirse también en una variable que las empresas deberán integrar en su planificación financiera.