Transportes aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo General al procedimiento de pérdida de honorabilidad para mejorar las garantías de los transportistas.
La publicación ofical de la sentencia que anula la regulación sobre la pérdida de la honorabilidad alivia al sector y obliga a Transportes a buscar un nuevo procedimiento con más garantías.
Una sentencia del Supremo anula, a instancias del Comité Nacional, la nueva regulación de la pérdida de la honorabilidad recogida en la última modificación del ROTT.
Esta regulación establece la obligación de comunicar los datos a través de la ventanilla única y por vía electrónica, para conseguir una mayor inmediatez y eficacia.
Entre los supuestos de pérdida, se encuentra que la empresa haya sido sancionada por la comisión de cualquiera de las 21 infracciones consideradas muy graves, aunque algunas no sean imputables al transportista.
La Cámara Alta insta, además, al Gobierno a defender en la UE "firmemente la posición estratégica tan competitiva de las empresas españolas en el transporte internacional y el cabotaje".
La Comisión plantea una serie de requisitos que ningún país podrá alterar, frente al margen de maniobra que actualmente tienen las administraciones nacionales.
Entre sus competencias, destaca la verificación de licencias para la prestación de servicios, así como la supervisión de que los contratos y la documentación se ajusten a la legalidad.
La Ley de Transparencia podría ayudar a sentar las bases para unas normas reales que regulen el requisito de honorabilidad en el sector del transporte por carretera.
Entre las primeras medidas a adoptar para reducir la siniestralidad en accidentes con vehículos de transporte implicados, este mismo mes se establecerán controles de velocidad específicos para ellos.
Según el sindicato, de la revisión de la LOTT se elimina el artículo 140.3 sobre infracciones de carácter laboral, fiscal o social por entender que Fomento no es competente, ni quiere serlo, ni quiere coordinarse con otras inspecciones.