Actualizadas las tablas salariales del convenio colectivo de transporte de mercancías de la provincia de Teruel

Representantes sindicales y empresariales del transporte turolense acuerdan incrementar las tablas salariales del convenio provincial de acuerdo con la evolución de la inflación, así como garantizar que los trabajadores del sector perciben el salario mínimo interprofesional.

25/04/2024 a las 9:52 h
El acuerdo establece unas nuevas tablas salariales aplicables desde el pasado 1 de enero.
El acuerdo establece unas nuevas tablas salariales aplicables desde el pasado 1 de enero.

El Boletín Oficial de la Provincia de Teruel recoge esta semana el acuerdo sellado por la comisión paritaria del convenio colectivo de transporte de mercancías de la demarcación aragonesa el pasado 2 de febrero para actualizar las tablas salariales del documento.

En este sentido, los representantes de la Asociación Empresarial de Transportes de la Provincia de Teruel y los sindicatos Comisiones Obreras y UGT han constatado que durante la vigencia del convenio el IPC real de todo el período ha sido el 15,3%, por lo que se procede a revisar los salarios a 31 de diciembre de 2.023 en un 9,3%, cantidad resultante de aplicar el artículo del convenio que estipula que si el IPC real del período del convenio es superior a seis, la diferencia resultante se utilizará para revisar los salarios a 31 de diciembre de 2023 y servirá para confeccionar las tablas salariales que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024, así como para la aplicación del incremento que se pacte para ese mismo ejercicio.

De este modo, se han generado unas nuevas tablas salariales que se aplican desde el 1 de enero de 2024 y que servirán como base para la aplicación del incremento que se pueda pactar para este mismo ejercicio.

Por otra parte, representantes empresariales y sindicatos también han acordado que todas las personas afectadas por este convenio colectivo tienen derecho a
percibir en cómputo anual y por todos los conceptos salariales, la cantidad fijada en el salario mínimo interprofesional aplicable en cada momento.

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