El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana una modificación del Reglamento General de Circulación.
El objetivo de este cambio se centra en mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía y adaptar la norma al cambio de visión de la movilidad que se ha producido en los últimos veinte años.
Por ello, por primera vez la norma recoge una definición de "usuario vulnerable de la vía" e incorpora un nuevo Título VI que incluye normas de circulación específicas en zonas urbanas.
Principales cambios
Los principales cambios introducidos en el Reglamento de Circulan se agrupan en seis grandes bloques que cubren conductores de vehículos de movilidad personal, ciclistas, usuarios de motocicletas, equipamiento de protección, así como otras normas en vías urbnas e interurbanas.
Modificaciones reglamentarias para vías interurbanas
Dentro de estos dos últimos apartados, en cuanto a vías interirbnas, el Reglamento establece que los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
Así mismo, en autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
De igual modo, en retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado "carril de emergencia".
Cambios en vías urbanas
Por otro lado, en vías urbanas, en pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
Además, se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
Finalmente, se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
Entrada en vigor
El real decretoentrará en vigor el próximo 1 de octubre, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027.