El Boletín Oficial del Estado ha publicado la semana pasada una Orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que introduce cambios en la Orden de 2012 que regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
En concreto, la modificación normativa introduce cambios en los aspectos que regulan los supuestos de responsabilidad para cargador contractual y el transportista efectivo por no formalizar el documento de control.
De este modo, se reformula el artículo 7 de la Orden de 2012 que regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
Reparto de responsabilidades
Así pues, por un lado, el cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en lo que corresponde al nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual, el nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo, el lugar de origen y destino del envío objeto del transporte, la naturaleza y peso de la mercancía transportada, así como en observaciones, reservas, o cualquier otra indicación que quiera hacerse constar en el documento de control..
Por su lado, el transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos para la identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, la fecha de realización del transporte del envío de que se trate, la matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte, así como en observaciones, reservas, o cualquier otra indicación que quiera hacerse constar en el documento de control.
Este cambio normativo está en vigor desde este pasado domingo, 29 de marzo.