Cinco falsas creencias sobre el Documento Electrónico de Control

TeamSystem aclara las principales dudas sobre el documento electrónico de control, cuya entrada en vigor afecta a la operativa diaria de cargadores y transportistas.

08/10/2026 a las 11:24 h
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Desde este lunes 5 de octubre, el documento electrónico de control administrativo exigido en el transporte de mercancías por carretera debe generarse obligatoriamente en formato digital. La obligación recae tanto en el cargador como en el transportista, y ambos pueden ser sancionados si el documento no existe.

Sin embargo, todavía existen dudas sobre cómo elaborarlo, conservarlo y presentarlo durante una inspección en carretera. La tecnológica TeamSystem ha repasado las principales cuestiones que deben tener en cuenta las empresas con la aplicación obligatoria de este nuevo documento.

  • No basta con escanear el documento en papel

La normativa exige que el fichero se genere directamente en formato digital a partir de los datos introducidos en una aplicación informática, por lo que no serán válidos los PDF escaneados ni creados a partir de imágenes. Tampoco podrán añadirse después datos a mano, siino que el DeCA deberá generarse desde el principio con toda la información obligatoria.

  • El papel no desaparecerá de los camiones

Aunque el documento original deberá generarse en PDF, con un máximo de 5 MB y un código QR vinculado a una dirección web única, podrá mostrarse desde un dispositivo móvil o llevarse impreso durante el servicio. La descarga deberá ser directa, sin usuario, contraseña ni pasos intermedios, para que los agentes puedan acceder al documento durante una inspección, y deberán conservarse los ficheros durante al menos un año.

  • No habrá una plataforma única de la Administración

Tampoco habrá que enviar todos los documentos a un repositorio de la Administración, sino conservarlos en un sistema desde el que puedan descargarse y asignar a cada uno una dirección web única. La empresa o persona que genere el documento podrá elegir el dominio, sin necesidad de comunicarlo previamente a la Administración.

  • El documento debe estar creado antes de iniciar el servicio

El DeCA tendrá que estar generado antes de que comience el servicio y no podrá elaborarse una vez iniciada la ruta. El sistema deberá dejar constancia de la fecha y hora de creación y de cualquier modificación posterior.

  • La firma electrónica no será obligatoria en todos los casos

La nueva regulación tampoco obliga a firmar electrónicamente todos los documentos. La firma solo será necesaria cuando el documento tenga también una finalidad contractual o cuando otra normativa así lo exija.

Además, TeamSystem advierte de que no debe confundirse el DeCA con la carta de porte electrónica o eCMR, ni con el futuro marco europeo eFTI. Desde el 5 de octubre, el documento de control deberá ser digital en los transportes nacionales de mercancías y en las operaciones de cabotaje realizadas en España, pero la carta de porte o eCMR, en cambio, seguirá siendo voluntaria en formato digital, mientras que el Reglamento europeo eFTI obligará a las autoridades a aceptar información electrónica a partir de 2027.

Los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español seguirán utilizando la documentación prevista en los convenios internacionales correspondientes.

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