La llegada del Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA) está generando una importante confusión en el sector. Durante años, un mismo impreso podía cumplir funciones administrativas y contractuales. A partir del 5 de octubre el documento de control pasa a ser obligatoriamente electrónico, mientras que la carta de porte puede seguir utilizándose en papel. Ese cambio de soporte documental explica por qué, temporalmente, ambas funciones dejan de convivir en un mismo documento.
Durante años bastaba con un único documento
Imagine la siguiente escena. Un vehículo de transporte público de mercancías circula por una autovía española cuando una patrulla de la Guardia Civil le da el alto para realizar una inspección rutinaria.
El conductor entrega la documentación del transporte. Sobre el asiento lleva el mismo talonario autocopiativo que ha utilizado durante años. En la cabecera puede leerse "Documento de Control de los Envíos de Transporte Público de Mercancías" y, al mismo tiempo, el propio formulario se identifica como "Carta de Porte Nacional".
Durante décadas esa única hoja ha sido suficiente para responder ante una inspección y, al mismo tiempo, documentar el contrato de transporte.
Precisamente ahí nace la confusión que hoy está generando la llegada del DeCA.
Un mismo impreso cumplía dos funciones
Aunque la mayoría de transportistas lo identificaba simplemente como "la carta de porte", aquel documento desempeñaba realmente dos funciones distintas.
Por una parte, servía como documento de control administrativo, permitiendo acreditar ante los servicios de inspección los datos exigidos por la normativa de transporte.
Por otra, ese mismo impreso también podía utilizarse como carta de porte, documentando la relación contractual entre cargador, transportista y destinatario.
El Documento Electrónico de Control Administrativo sustituye al documento de control en papel, pero no elimina la carta de porte nacional, que mantiene íntegra su función contractual.
Esta dualidad no era casual. La Orden FOM/2861/2012, que regulaba el documento de control de los transportes públicos de mercancías por carretera, permitía que dicho documento fuera de libre edición, siempre que incorporase todos los datos obligatorios. Gracias a esa flexibilidad, muchas empresas adoptaron modelos de carta de porte que, además de documentar el contrato de transporte, cumplían simultáneamente la función de documento de control administrativo.
En la práctica, un único impreso satisfacía ambas necesidades y bastaba para responder tanto ante una inspección en carretera como para acreditar las condiciones del contrato de transporte.
Entonces… ¿qué cambia el 5 de octubre?
La principal novedad de la Resolución de 5 de junio de 2026, por la que se desarrolla el Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA), no consiste en crear una nueva carta de porte digital.
Tampoco elimina la posibilidad de seguir utilizando la carta de porte nacional.
Lo que hace la norma es digitalizar el documento de control administrativo. La obligación no consiste en llevar un documento más, sino en cambiar el soporte sobre el que se acredita el cumplimiento de las obligaciones administrativas.
A partir del 5 de octubre, las labores de inspección dejarán de apoyarse en el tradicional documento de control en papel y pasarán a realizarse mediante un Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA), asociado a una URL única y a un código QR que permitirá a las autoridades acceder inmediatamente a toda la información del transporte.
Desde el 5 de octubre, DeCA y carta de porte podrán coexistir en un mismo transporte, al responder a obligaciones distintas: control administrativo y acreditación del contrato.
El cambio, por tanto, no reside en la función que desempeña el documento de control, sino en su soporte. Mientras el DeCA pasa a ser obligatoriamente electrónico, la carta de porte continúa pudiendo emitirse tanto en papel como en formato electrónico.
Es precisamente esa diferencia de soporte la que impide que ambos documentos sigan conviviendo en un único impreso, como ocurría hasta ahora. No se trata de una separación conceptual entre el documento administrativo y el contractual, sino de una consecuencia práctica de que uno pasa a ser exclusivamente digital y el otro todavía puede seguir utilizándose en papel.
La carta de porte sigue teniendo plena utilidad
Este es probablemente el aspecto más importante y, al mismo tiempo, el menos conocido por muchas empresas.
La implantación del DeCA no modifica la naturaleza jurídica de la carta de porte.
La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, continúa regulando la carta de porte como el documento que acredita la existencia y las condiciones del contrato de transporte entre cargador, transportista y destinatario.
Por tanto, cuando las partes decidan documentar contractualmente el transporte mediante una carta de porte, esta seguirá desempeñando plenamente esa función.
Lo que cambia no es la función de la carta de porte, sino la forma en que las autoridades realizan el control administrativo.
Mientras el DeCA pasa a ser el único documento válido para cumplir esa obligación administrativa en formato electrónico, la carta de porte mantiene íntegramente su función contractual.
Esta coexistencia de dos documentos responde exclusivamente al distinto soporte en el que actualmente pueden emitirse. En el futuro, cuando la digitalización de la carta de porte se generalice, nada impedirá que ambas funciones vuelvan a integrarse en un único documento o expediente electrónico de transporte.
Dos documentos para dos finalidades diferentes
A partir del 5 de octubre será importante distinguir claramente entre ambos documentos.
Esta diferenciación permitirá comprender mejor el nuevo sistema documental y evitar una de las confusiones más frecuentes que se está produciendo durante el periodo de adaptación.
¿Será necesario llevar ambos documentos?
En muchos casi, sí. La respuesta dependerá de cómo cada empresa documente sus operaciones.
Si el transporte se formaliza mediante una carta de porte por razones contractuales, esta seguirá formando parte de la documentación del servicio.
Y cuando la normativa exija la emisión del DeCA, será este documento electrónico el que permitirá a las autoridades españolas realizar las labores de control administrativo.
Lejos de sustituirse entre sí, ambos documentos, la Carta de Porte y el DeCA, podrán coexistir porque responden a necesidades completamente distintas.
Por tanto, lejos de sustituirse entre sí, ambos documentos podrán coexistir porque responden a necesidades completamente distintas.
Adaptarse al nuevo modelo documental
La implantación del DeCA supone un paso más en el proceso de digitalización del transporte por carretera.
Las empresas no solo deberán aprender a emitir un nuevo documento electrónico, sino también a diferenciar claramente qué documentación responde a obligaciones administrativas y cuál mantiene una finalidad contractual.
Para aquellas empresas que todavía están familiarizándose con la nueva normativa, puede resultar útil consultar esta guía práctica sobre el Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA), donde se explica cuándo debe emitirse, qué información debe contener y cómo funciona el nuevo sistema.
La tecnología como aliada de la transición
La adaptación al nuevo sistema no dependerá únicamente del conocimiento de la norma, sino también de disponer de herramientas capaces de integrarla en la operativa diaria de las empresas.
En este contexto, Plataforma DeCA, desarrollada por Pretium Gestión, permite emitir el Documento Electrónico de Control Administrativo de forma totalmente digital, generar automáticamente la URL única y el código QR exigidos por la normativa, conservar el historial documental y gestionar todos los documentos desde una única plataforma accesible desde cualquier dispositivo.
Además, la plataforma pronto incorporará nuevas funcionalidades como la Carta de Porte Digital, el eCMR y la integración mediante API con los principales programas de gestión utilizados por empresas de transporte y operadores logísticos.
Conclusión
La llegada del Documento Electrónico de Control Administrativo no supone la desaparición de la carta de porte nacional, ni responde a una voluntad del legislador de separar definitivamente la documentación administrativa de la contractual.
El verdadero cambio consiste en que el documento de control pasa a ser obligatoriamente electrónico, mientras que la carta de porte puede seguir utilizándose en papel. Esa diferencia de soporte hace que, por el momento, ambos documentos deban coexistir cuando se quiera conservar tanto la función administrativa como la contractual.
Lejos de ser una situación definitiva, esta convivencia puede representar una etapa transitoria en el proceso de digitalización del transporte por carretera. A medida que la carta de porte electrónica se implante de forma generalizada, será perfectamente posible volver a integrar ambas funciones en un único expediente digital de transporte, combinando las garantías contractuales de la carta de porte con las exigencias administrativas del DeCA.
Comprender este cambio permitirá a las empresas no solo cumplir correctamente la normativa que entra en vigor el próximo 5 de octubre, sino prepararse para un futuro en el que la gestión documental del transporte será, previsiblemente, completamente digital.