El DeCA ya es obligatorio desde hoy para el transporte de mercancías por carretera

Desde este lunes, 5 de octubre, el documento de control administrativo debe llevarse obligatoriamente en formato digital en los transportes interiores de mercancías por carretera.

05/10/2026 a las 14:26 h
La entrada en vigor llega, no obstante, con dudas sobre el grado de preparación de una parte del sector.
La entrada en vigor llega, no obstante, con dudas sobre el grado de preparación de una parte del sector.
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Este lunes, 5 de octubre de 2026, entra en vigor la obligatoriedad del Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), uno de los principales cambios en la gestión documental del transporte de mercancías por carretera de los últimos años.

A partir de hoy, el documento de control administrativo exigible en los transportes interiores de mercancías por carretera deberá estar necesariamente en formato digital, una obligación derivada de la Ley de Movilidad Sostenible.

Quedan fuera los transportes internacionales, que se rigen por los documentos establecidos en los convenios correspondientes, mientras que las operaciones de cabotaje realizadas en España sí están incluidas.

El DeCA deberá generarse antes de iniciar el servicio y estar disponible para su descarga durante una inspección en carretera.

Se pone así fin al período transitorio establecido por la propia Ley. De hecho, el Ministerio de Transportes ha aclarado que no está prevista una fase adicional sin sanciones a partir del 5 de octubre.

Un documento nativo digital y disponible en carretera

La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril establece las características técnicas que deben cumplir tanto el DeCA como las aplicaciones utilizadas para generarlo.

El documento deberá crearse antes del inicio efectivo del servicio a partir de los datos introducidos en la aplicación y materializarse en un PDF nativo digital de un máximo de 5 MB. No serán válidos, por tanto, documentos obtenidos mediante el escaneo de un documento en papel o a partir de imágenes digitalizadas.

Además, cada DeCA deberá incorporar un código QR vinculado a una dirección web única desde la que pueda descargarse directamente el PDF. El fichero deberá permanecer almacenado en un repositorio y accesible durante el transporte para que los agentes encargados de la vigilancia puedan consultarlo en una inspección en carretera.

La normativa no contempla un período adicional de adaptación sin sanciones tras la entrada en vigor de la obligación.

La regulación establece igualmente que cargador contractual y transportista efectivo deberán conservar el documento durante al menos un año, aunque pueden disponer de repositorios independientes.

Sin una plataforma única obligatoria

La entrada en vigor del DeCA no implica que las empresas tengan que utilizar una aplicación concreta ni un software homologado por Transportes. Lo que establece la normativa son las características que deben reunir las aplicaciones y los documentos generados.

Esta circunstancia ha propiciado durante los últimos meses el desarrollo y adaptación de diferentes soluciones tecnológicas, tanto propias como ofrecidas por proveedores especializados y organizaciones sectoriales. El Ministerio también ha habilitado herramientas para facilitar el cumplimiento de la obligación, especialmente entre pymes y autónomos.

La entrada en vigor llega, no obstante, con dudas sobre el grado de preparación de una parte del sector. Un sondeo realizado por AECOC entre 5.000 pymes el pasado junio apuntaba que un 70% desconocía entonces la próxima obligatoriedad del DeCA.

Desde este 5 de octubre, en cualquier caso, el papel deja de ser una alternativa válida para cumplir con esta obligación documental, culminando así el proceso de digitalización del documento de control en el transporte nacional de mercancías por carretera.

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