La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha dado a conocer oficialmente este martes, 21 de abril. los términos y condiciones del primer tramo de la línea de reavales por cuenta del Estado para el sector del transporte de mercancías por carretera aprobado en Consejo de Ministros la semana pasada.
Con esto, se faculta al ICO para que, en el plazo de diez días hábiles, disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva del primer tramo de la línea de reavales.
En particular, estos reavales se otorgan con carácter irrevocable, incondicional, a primer requerimiento y con renuncia del Estado al beneficio de excusión.
Los reavales cubren las cantidades de la obligación garantizada por el aval bancario que sean ejecutadas por impago del cliente, quedando expresamente excluidos los intereses de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.
Podrán beneficiarse de la cobertura del reaval los avales bancarios emitidos por las Entidades Financieras Elegibles para la cobertura de tarjetas de crédito de combustible en favor de autónomos y pequeñas y medianas empresas del sector del transporte de mercancías por carretera con domicilio fiscal en España.
Condiciones de acceso
Además, los autónomos y pequeñas y medianas empresas que opten a la línea deberán reunir además una serie de condiciones de elegibilidad que incluye no estar sujeto a sanciones financieras internacionales ni tener su residencia fiscal en país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa por las listas nacionales o de la Unión Europea, hallarse al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, no haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o conforme a otras leyes que así lo establezcan, no estar incurso en concurso de acreedores ni en procedimiento especial de micropymes en la modalidad de liquidación, no tener la consideración de empresa en crisis, no figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, no tener en el momento de la solicitud del reaval ninguna ejecución de avales o reavales gestionados por el ICO por cuenta del Estado, no haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, no estar incursa en Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones o cualquier orden de recuperación de ayudas ordenada por la Comisión Europea.
Límite de 2,25 millones de euros
El importe máximo de reaval vendrá determinado por el régimen de ayudas de Estado que resulte aplicable, no pudiendo superar el límite máximo de 2.250.000 euros por aval elegible.
En su conjunto,e ste primer tramo activa 500 millones de euros, con cargo a la dotación total de 2.000 millones de euros de la línea.
Así mismo, el plazo máximo de las operaciones y de cobertura del reaval será un máximo de tres meses, mientras que el porcentaje del reaval será del 50 % del Aval Elegible. El reaval cubrirá el importe de la obligación garantizada, sin que pueda ser objeto de cobertura por el reaval ningún otro concepto