Golpe a la ZBE de Málaga: Si te multaron en la ZBE de Málaga, podrías recuperar el dinero, el Tribunal Superior de Justicia anula su régimen de circulación

Una sentencia cambia las reglas de la ZBE de Málaga y puede tener consecuencias directas para transportistas, repartidores y conductores sancionados. El alcance del fallo va más allá de los accesos.

14/08/2026 a las 12:02 h
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado el régimen de circulación de la Zona de Bajas Emisiones de Málaga y abre así la puerta a que quienes ya pagaron sanciones puedan reclamarlas. Para la actividad profesional, el efecto inmediato es doble, porque desaparece de momento la restricción basada en el domicilio del vehículo y, al mismo tiempo, se activa una vía para revisar expedientes ya cerrados o todavía en trámite.

La clave del fallo está en una paradoja con impacto directo en la operativa diaria. El ayuntamiento podía limitar accesos por razones ambientales, pero el tribunal concluye que no podía hacerlo distinguiendo por la domiciliación del vehículo, de modo que la barrera no caía sobre emisiones, tonelaje u horarios, sino sobre dónde estaba registrado el vehículo.

El tribunal anuló el criterio de domicilio y dejó en pie el resto de la ordenanza

La sentencia anula solo el régimen de circulación de la Zona de Bajas Emisiones de Málaga. No afecta al resto de alegaciones discutidas en el recurso ni impone costas a ninguna de las partes.

Ahí está el punto que más cambia el escenario para el transporte de mercancías, el reparto urbano y otros servicios con vehículo que entran en la ciudad desde fuera del término municipal. El tribunal entiende que la restricción discrimina según el domicilio del vehículo y vulnera la libre circulación de mercancías y personas, además del principio de libertad de empresa y de unidad de mercado.

Además, la resolución sostiene que no existía una justificación técnica y ambiental no discriminatoria para aplicar esa limitación concreta.

Ese razonamiento afecta de lleno a quienes trabajan cada día en Málaga con vehículos matriculados o domiciliados en otros municipios. También da margen para revisar cómo quedan los accesos de flotas, repartidores y titulares de vehículos adscritos a rutas urbanas e interurbanas, en una ciudad que ya venía estudiando la distribución urbana de mercancías dentro de la propia zona restringida.

Las multas ya pagadas podrán reclamarse por vías distintas según cada expediente

La sentencia abre la posibilidad de reclamar las sanciones impuestas por este régimen, aunque no todos los casos seguirán el mismo camino.

No es lo mismo una multa todavía recurrible que otra ya abonada y firme. La vía legal dependerá del estado de cada expediente, de si hubo recurso previo y de si la sanción quedó consolidada antes de que se conociera el fallo.

Para los profesionales que acceden a Málaga de forma habitual, la revisión de las multas puede traducirse en recuperación de liquidez y en menor riesgo de nuevas sanciones apoyadas en un criterio que el tribunal considera discriminatorio.

El alcance práctico no se limita a Málaga. La sentencia recuerda que los ayuntamientos no pueden levantar trabas distintas según el lugar de empadronamiento o de establecimiento de ciudadanos y operadores económicos, un criterio que también puede condicionar otras ordenanzas locales sobre la regulación de las Zonas de Bajas Emisiones.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pero el dato que ya queda fijado en la sentencia es concreto, porque la anulación se ciñe exclusivamente al régimen de circulación de la Zona de Bajas Emisiones de Málaga y deja fuera tanto la exigencia de una Memoria de Análisis de Impacto Normativo como la supuesta injerencia en competencias de Puertos del Estado.

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