La Justicia condena a un cargador por prescindir de un transportista autónomo tras los paros de 2022

Un Juzgado de lo Mercantil de Cádiz reconoce el derecho de huelga de un socio de Plataforma y condena al cargador que lo tenía contratado por prescindir de sus servicios tras los paros de 2022.

14/04/2026 a las 13:02 h
El socio de Plataforma realizaba servicios de transporte de contenedores en el puerto de Algeciras.
El socio de Plataforma realizaba servicios de transporte de contenedores en el puerto de Algeciras.

La Plataforma para la Defensa del Sector Transporte da cuenta en su web de una reciente sentencia de un Juzgado de lo Mercantil de Cádiz que "condena a un cargador por haber ejercido represalias hacia un transportista" con motivo del paro de noviembre de 2022.

Acontecimientos durante el paro

De acuerdo con el relato de la entidad, "una vez desconvocado dicho paro, la empresa Transervicon, le informó a nuestro socio que prescindía de sus servicios, lo que suponía una «venganza» en toda regla, en el contexto de una auténtica represalia".

Previamente, este transportista "comunicó a su empresa cargadora (Transervicon S.L.) a la cual le realizaba servicios en el puerto de Algeciras transportando contenedores, que, durante la duración del paro nacional de transporte convocado por Plataforma, no les prestaría servicios".

Derecho de huelga, preavisos e indemnización

En este contexto, ahora esta decisión judicial argumenta que "desde un punto de vista legal, el ejercicio del derecho a la huelga reconocido en España, en el artículo 28.2 de la Constitución Española, no extingue ni resuelve el contrato de trabajo, sino que lo suspende temporalmente".

Así mismo, el auto también reconoce que "ha quedado acreditado que es la mercantil demandada, Transervicom, la que resuelve el contrato de transporte terrestre continuado por tiempo indefinido existente entre las partes sin cumplir con el plazo de preaviso establecido en el artículo 43.2 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, y sin que exista causa que lo justifique, pues no cosnta ningún incumplimento en la prestación de sus servicios de la parte actora que pudiera justificar dicha resolución en base a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil, sin que el hecho de que se secundara la huelga pueda tildarse de incumplimiento, al estar el derecho a la huelga reconocido legalmente".

Además, la sentencia también reconoce una indemnización equivalente a la media de facturación mensual del transportista autónomo, que se ha fijado en 8.101,99 euros.

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