La Ley de Movilidad Sostenible será aprobada definitivamente esta semana

El pleno del Congreso de los Diputados vota esta semana el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible y de esta manera concluye su tortuosa tramitación parlamentaria.

11/11/2025 a las 9:05 h
pleno del congreso de los diputados

El pleno del Congreso de los Diputados debatirá y votará este jueves, 13 noviembre, las enmiendas introducidas por el Senado en el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible la semana pasada.

De este modo, aquellas modificaciones que sean ratificadas por el Congreso se mantendrán en el texto y las rechazadas se suprimen, con lo que el texto de esta nomra regresa a la redacción anterior aprobada por la Cámara Baja.

Con este último trámite en el pleno del Congreso de los Doputados, el texto aprobado concluye su tramitación parlamentaria y está listo para su entrada en vigor, una vez sea publicado en el Boletín Oficial del Estado.

La tramitación del proyecto de Ley de Movilidad Sostenible ha sido un proceso largo a caballo entre dos legislaturas, con parones, cambios de redacción y condicionantes de muy diversos tipos.

El proyecto de Ley de Movilidad Sostenible dedica la inmensa mayoría de su articulado a la movilidad de viajeros, pero la norma también tendrá gran importancia para el transporte de mercancías en particular y para el sector logístico español en su conjunto en algunos de sus aspectos.

De manera particular, la norma se articula en un Título Preliminar, otros ocho Títulos, y un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El Título I se define el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, el Foro Administrativo y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible. El Título II recoge un Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible, así como sus directrices generales y su sistema de indicadores, y el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad.

Por otro lado, el Título III regula los servicios de transporte por carretera y ferrocarril; el Título IV, la contribución financiera del Estado; el V los proyectos piloto en movilidad; el Título VI el transporte de mercancías; el VII, a las políticas públicas de movilidad y el VIII el régimen sancionador.