
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de la Dirección General de Tráfico que establece medidas especiales de regulación de la circulación durante el año 2025.
La norma esgrime razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos para establecer estas medidas.
Como consecuencia, se imponen, entre otras restricciones temporales por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, para vehículos de transporte de mercancías por calendario y tramos de vía, para mercancías peligrosas tanto por calendario y tramos de vía, como por itinerario, así como para transportes especiales.
Adicionalmente, la DGT también contempla limitaciones en circunstancias excepcionales, como fenómenos meteorológicos adversos y elevada concentración de vehículos.
Así mismo, la Resolución entrará en vigor en ocho días hábiles y tendrá vigencia durante el año 2025, aunque se prorrogará hasta la fecha de entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2026.
Por lo que respecta a las restricciones en periodos genéricos que se establecen para vehículos de transporte de merancías de más de 7,5 toneladas de MMA, quedan fijadas todos los viernes comprendidos entre enero y el 30 de marzo, y entre el 5 y 28 de diciembre, así como todos los domingos y festivos comprendidos entre enero y el 30 de marzo, y entre el 5 y 28 de diciembre en la N-230, todos los sábados de los meses de junio, julio y agosto en A-49, AP-4 y N-4, todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto en A-483, A-497, A-5056, A-5076, A-370 y A-8, todos los domingos del mes de junio en la A-49, AP-4, N-4, A-45 y A-8, todos los domingos y festivos (*) de los meses de julio y agosto en la AP-4, N-4 y N-230, así como todos los domingos y festivos (*) comprendidos entre el 29 de junio y el 7 de septiembre en la A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, AP-6, N-6, AP-51, AP-61, N-110, N-603, M-501, A-45, A-49 y N-630.
Así mismo, por fechas, la DGT también tiene fijadas prohibiciones en carreteras concretas el domingo 26 de enero, el martes 18 de marzo, el miércoles 19 de marzo, el miércoles 16 de abril, el jueves 17 de abril, el viernes 18 de abril, el domingo 20 de abril, el lunes 21 de abril, el viernes 25 de abril, el sábado 26 y el domingo 27 de abril, el lunes 28 de abril, el miércoles 30 de abril, el jueves 1 de mayo, el domingo 4 de mayo, del miércoles 4 al martes 10 de junio, el sábado 7 de junio, el domingo 8 de junio, el sábado 21 de junio, el jueves 24 de julio, el viernes 25 de julio, el domingo 27 de julio, el viernes 1 de agosto, el sábado 2 de agosto, el domingo 3 de agosto, el sábado 9 de agosto, el jueves 14 de agosto,el viernes 15 de agosto, el domingo 17 de agosto, el domingo 31 de agosto, el miércoles 8 de octubre, el domingo 12 de octubre, el domingo 2 de noviembre, el lunes 10 de noviembre, el viernes 14 de noviembre, el sábado 15 de noviembre, el domingo 16 de noviembre, el viernes 5 de diciembre, el sábado 6 de diciembre, el lunes 8 de diciembre, los días de Nochebuena y de Nochevieja, así como el domingo 28 de diciembre.