El Consejo de Ministros de esta semana daba luz verde al Real Decreto que establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera que ha publicado el BOE pocos días después.
La norma toma como punto de partida la idea, recogida en la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente europea, de que la respuesta a los problemas crecientes provocados por el aumento de la movilidad por carretera, en particular, congestión y seguridad vial, no debe limitarse a medidas tradicionales, como la ampliación de las actuales infraestructuras del transporte por carretera, sino que la innovación y una mejor gestión de las herramientas existentes han de desempeñar un papel crucial en la implantación de soluciones más eficaces y eficientes que permitan materializar de forma indubitada una movilidad segura y sostenible.
En este sentido, este real decreto se centra en incorporar al ordenamiento español la Directiva que establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
Para ello, además, la regulación también modifica el Reglamento General de Circulación.
De manera particular, la norma se compone de ocho artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y tres anexos.
El dato en el centro
Su articulado viene a recoger los elementos esenciales para un despliegue eficaz y coordinado de los sistemas inteligentes de transporte y los principios para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte, asegurando la disponibilidad, acceso e intercambio de datos como auténtico eje sobre el que debe girar la política de transportes y movilidad, configurando de forma expresa a los Puntos de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad, de Transporte Multimodal y de Zonas de Estacionamiento Seguras y Protegidas para los camiones y vehículos comerciales como los focos o nodos críticos para garantizar ese flujo real y eficiente de datos y servicios.
Con más detalle, la norma define los requisitos necesarios para la recopilación por las autoridades públicas competentes o, cuando sea pertinente, por el sector privado, de datos sobre la red viaria y el tráfico (por ejemplo, planes de circulación del tráfico, reglamentos de tráfico e itinerarios recomendados, especialmente en el caso de los vehículos pesados de transporte de mercancías) y para su notificación a los proveedores de servicios de sistemas inteligentes de transporte.
Así mismo, la regulación también contempla los requisitos necesarios para la concepción de aplicaciones de sistemas inteligentes de transporte para la 'logística del transporte de mercancías', en especial, seguimiento y localización de mercancías, y otros servicios de visibilidad durante su transporte y entre modos de transporte, basada en la disponibilidad, para los creadores de aplicaciones de sit, de las tecnologías de SIT idóneas, y su utilización por ellos, la disponibilidad de datos relacionados con la carga, accesibles a través de otros marcos específicos para el intercambio de datos, y la integración de los resultados del posicionamiento en los instrumentos y centros de gestión del tráfico.