El Boletín Oficial del Principado de Asturias la sentencia emitida en mayo por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso presentado por Astra y Car contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el pasado 2025 en relación con su representatividad para negociar el convenio colectivo del transporte de la región.
La decisión de la Justicia asturiana anulaba, a instancias de Asetra, el convenio colectivo de transporte por carretera de la región suscrito en abril de 2024 por las patronales Car, Asvipymet y Astra, así como por los sindicatos Comisiones Obreras, UGT y CSI.
Naturaleza extraestatutaria y alcance limitado
Al mismo tiempo, el Supremo, en línea con su jurisprudencia anterior, también ha declarado la naturaleza extraestatutaria y el alcance limitado de este convenio colectivo del sector de transportes por carretera de Asturias.
De hecho, tanto Asetra, como las otras dos patronales y los sindicatos del transporte asturiano han reconocido, como cita el Supremo en su fallo, "la naturaleza extraestatutaria y el alcance limitado" del acuerdo laboral en cuestión.
Concretamente, el Alto Tribunal argumenta que "la nulidad del convenio colectivo de naturaleza estatutaria por defectos en la constitución de la mesa negociadora determina su naturaleza de pacto o convenio extraestatutario".
La decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo opta así por dar carta de naturaleza a lo negociado, pero, al mismo tiempo, también preserva el papel de Asetra como parte empresarial crucial en la negociación de los convenios colectivos de transporte en Asturias como acuerdos laborales plenos.