La Sala Primera de Lo Civil del Tribunal Supremo ha hecho público la semana pasada un acuerdo sobre la derivación a mediación de determinados recursos-masa en materia de derecho privado de la competencia relacionados con el cártel de camiones.
Ello se debe a que, con un ingreso de 13.008 asuntos en 2025 y una pendencia de 27.864 recursos al finalizar el año, el Alto Tribunal asegura en un comunicado encontrarse "en una situación de colapso que amenaza gravemente la sostenibilidad del sistema de casación civil, tal y como se configura en nuestro derecho".
Específicamente, según este comunicado, un "60% de los recursos corresponden a la llamada litigación masiva (derecho bancario, condiciones generales de la contratación, cártel de los camiones) que dificulta enormemente la función casacional sobre los recursos que realmente la necesitan y alarga de modo alarmante los tiempos de resolución, con el efecto añadido de que la tardanza en establecer soluciones jurisprudenciales que aporten certeza a los órganos de primera y de segunda instancia multiplica la litigiosidad".
Más de 4.000 recursos en tramitación
En particular, por el 'cártel de camiones' hay en tramitación 4.206 recursos, aproximadamente, en fase de admisión, y otros 356 pendientes de señalamiento..
El Supremo asegura que en estos casos "han sido resueltas las cuestiones jurídicas más relevantes y debe aplicar una y otra vez la misma doctrina a cada caso concreto", aunque, al mismo tiempo, también reconoce que "no puede descartarse que surja alguna cuestión novedosa, se trata ya de casos absolutamente marginales".
En concreto, la Sala estima que las sentencias dictadas en junio de 2023 resolvieron cuestiones como el contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea, en el sentido de que los acuerdos colusorios tuvieron por objeto la fijación de precios e incrementos de precios brutos, la acreditación de la existencia del daño mediante presunción, la cuantificación del daño mediante su estimación judicia, la insuficiencia del informe pericial de la parte demandante para probar la cuantía del daño o la no solicitud de la exhibición de pruebas no supone necesariamente, en estos casos, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a su inactividad, la estimación del daño (sobreprecio) en el 5% del precio de adquisición del camión mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación, el devengo de intereses desde el momento en que se produjo el daño, el 'dies a quo0 del plazo de prescripción de la acción es la fecha de publicación de la Decisión en el Diario Oficial de la UE y el plazo de prescripción aplicable de cinco años previsto en el artículo y que los fabricantes integrantes del grupo están legitimados pasivamente para soportar el ejercicio de la acción.
Más tarde, en las sentencias den marzo de 2024, se rechazaron informes periciales más sofisticados que tampoco acreditaban el daño cuantitativo. Además, se declaró la inclusión en el ámbito objetivo del cártel de los camiones hormigonera y se aclaró que la legitimación activa para reclamar el daño viene justificada por la adquisición del camión por un precio cartelizado, al margen de cuál haya sido la forma de financiación.
Posteriormente, en julio de 2024, se resolvió obre las operaciones de leasing, que los intereses se devengan desde el momento de la adquisición, no desde el pago de cada cuota del contrato de leasing, que no afecta al derecho de indemnización el hecho de que el camión se haya transmitido, el tratamiento de vehículos adquiridos después del fin oficial del cártel, en el sentido de descartar la indemnización por camiones adquiridos con posterioridad a la finalización formal de la
conducta colusoria, por carecer de argumentación y de prueba específica de la prolongación de los efectos del cártel sobre los precios.
Mediación voluntaria
Por todo ello, la Sala Primera de Lo Civil del Tribunal Supremo "propondrá a las partes mediante una providencia la derivación del recurso a una mediación. La aceptación será voluntaria, pero la eventual negativa a colaborar en una resolución consensuada del conflicto podrá tener efectos en materia de costas".
A este respecto de las costas, el Alto Tribunal tambikén ha precisado que se valorará, a este respecto que las partes cuentan ya con elementos de previsibilidad suficientes para conocer cuál será la respuesta de esta Sala, si finalmente no queda otro remedio que resolver el recurso a través de una sentencia, la interpretación jurisprudencial de los conceptos de buena y mala fe procesal y de temeridad en materia de costas, la elaboración jurisprudencial de la figura del abuso del proceso y la necesidad de garantizar, en la medida de las posibilidades de la Sala, la sostenibilidad del servicio público de la Administración de Justicia, y de evitar el daño que produce al conjunto del sistema la ineficiente utilización de la casación civil.
En este sentido, la Sala entiende que instituciones como el Centro Español de Mediación de la Cámara de Comercio de España pueden aportar garantías de idoneidad y eficacia, lo que no impedirá a las partes acudir a cualquier otro sistema de mediación que estimen oportuno.