El Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera ha cerrado este mismo lunes, 13 de abril. un nuevo acuerdo con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para concretar los puntos ya acordados el pasado 30 de marzo que quedaron pendientes de regular.
Tras la reunión celebrada se ha consensuado que el Consejo de Ministros aprobará en su reunión de este martes un Real Decreto-ley que, por razones de urgencia y necesidad, modificará de inmediato las relaciones mercantiles.
Medidas acordadas
En concreto, esta norma incluirá, según el órgano consultivo, una modificación de la fórmula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio de combustible. La fórmula, ya acordada durante la reunión de hoy, no necesitará revisiones adicionales en futuras situaciones, ya que estará vinculada al precio del combustible.
De igual manera, la regulación también permitirá una redacción del artículo 38 de la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías de 2009 para reforzar que la aplicación de la fórmula es automática y obligatoria.
Así mismo, también se contemplará la obligación de desglosar en la factura el ajuste por variación del precio del carburante prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, eliminándose la posibilidad de recoger expresamente en los contratos otra forma de reflejar este ajuste.
Por último, también se establecerá un tipo sancionador para el incumplimiento de la obligación de desglose con especial agravación de la reincidencia.
De igual modo,el Comité asegura que "ambas partes se comprometen a mantener abierta la mesa de negociación permanente para perseguir los puntos pendientes, algunos de los cuales dependen de la aprobación de una autorización o de un marco temporal de ayudas de Estado por parte de la Comisión Europea".
Solución a una polémica
Desde hace algunas semanas existe una cierta polémica por el método de cálculo de la variación semanal del precio del gasóleo, que tiene en cuenta el precio del diésel antes de impuestos para medir la evolución.
Habrá que ver si esta nueva norma modifica el Anexo de la Orden Ministerial de 2012 que aprueba las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, en la que se determina que la variable G equivale al índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquel en que se realizó efectivamente.