El Boletín Oficial del Estado ha publicado este fin de semana una Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril que modifica la normativa sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Esta norma regula los procedimientos de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera, que habrían de cumplirse por los órganos encargados de realizar la inspección y el control en carretera, así como las que afectan a la obligación de asistencia a otros Estados miembros, sustituyendo a las resoluciones previas existentes en la materia, con el fin de incorporar las precisiones de una Directiva de 2025 que adapta al progreso científico y técnico dos anexos de la normativa europea relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Así pues, por un lado, esta Resolución actualiza la lista de control para los controles de carreteras.
Tipos de infracciones
Por otro, la norma también introduce cambios en las infracciones. En este sentido, esta Resolución ofrece una lista no exhaustiva de infracciones y clasificada en tres categorías de riesgo, como la categoría I como la que presenta el riesgo más grave, al tiempo que da unas orientaciones sobre lo que debe considerarse una infracción.
En particular, dentro de la categoría I se encuentran las infracciones de las disposiciones del ADR que conlleven un riesgo elevado de muerte, lesiones personales graves o daños medioambientales considerables. Si se detectan estas infracciones durante algún control en carretera, normalmente darán lugar a medidas correctoras inmediatas y adecuadas, como la inmovilización del vehículo. Si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.
A su vez, la categoría II incluye aquellas infracciones de las disposiciones del ADR que conlleven un riesgo de lesiones personales o daños medioambientales. Si se detectan estas infracciones durante algún control en carretera, normalmente darán lugar a medidas correctoras adecuadas, como la rectificación de las deficiencias in situ cuando sea posible y, a más tardar, al término de la operación de transporte en curso. Si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estas infracciones estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.
Por último, la categoría III se refiere a las infracciones de las disposiciones del ADR que conlleven un riesgo bajo de lesión personal o daños medioambientales y para las que no sea necesario tomar medidas correctoras apropiadas en carretera, sino que la empresa podrá tomarlas más adelante. Si se observan durante los controles en las instalaciones de las empresas, estarán sujetas normalmente a otras medidas adecuadas.