El Gobierno toma conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas del RID 2025

Las enmiendas al RID 2025 que regula los servicios de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril nacional e internacional entran en vigor.

14/05/2025 a las 9:10 h
El RID es un apéndice del Convenio de la Organización sobre Transportes Internacionales por Ferrocarril, COTIF.
El RID es un apéndice del Convenio de la Organización sobre Transportes Internacionales por Ferrocarril, COTIF.

El Consejo de Ministros de esta semana ha acordado tomar conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, RID 2025.

El Convenio de la Organización sobre Transportes Internacionales por Ferrocarril, COTIF, se firmó en Berna el 9 de mayo de 1980. A su vez, España lo firmó el 27 de noviembre de ese mismo año y se hizo parte del mismo el 1 de mayo de 1985, fecha en la que el convenio entró en vigor.

Por su parte, el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, RID, es un apéndice del COTIF que, en su versión actualizada de 2025, constituye el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, tanto nacional como internacional, en los estados miembros firmantes, así como en el Espacio Económico Europeo, Suiza y el Reino Unido.

El RID contiene en capítulo 3.2 una tabla denominada A que contiene la lista de las mercancías peligrosas por orden de su número de Naciones Unidas. Dicha tabla indica las disposiciones especiales que se aplican al transporte de cada materia o de cada objeto.

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