La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado en una sentencia el recurso presentado por el grupo Acció Ecologista Agró contra el proyecto de construcción del muelle de contenedores de la ampliación norte del Puerto de Valencia, con un presupuesto de licitación superior a los 660 millones de euros.
El órgano judicial considera que la declaración de impacto ambiental formulada el 30 de julio de 2007 se mantenía vigente cuando el proyecto redactado en 2021 se aprobó por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia el 2 de diciembre de 2022, pues las obras de la primera fase que en ella se contemplaban no habían concluido y la segunda fase “formaba parte del mismo único proyecto”.
Según el auto, “las modificaciones incorporadas en el proyecto de 2021 -aunque de muy notable envergadura respecto al proyecto originario- no constituyen proyecto que exigiera nueva declaración de impacto ambiental”, precisa el Alto Tribunal valenciano,“ni siquiera simplificada, por no llevar consigo innovaciones que pudieran tener efectos adversos significados sobre el medio ambiente”.
De igual modo, la Sala señala que resulta preciso determinar si se trata de “dos proyectos a los efectos del impacto ambiental, no ‘proyecto’ a los efectos puramente conceptuales o con arreglo a otras prescripciones legales (Ley de la Edificación, la legislación de contratos del sector público en punto a las modificaciones de proyectos por encima del 20%, etc), porque una respuesta eventualmente afirmativa habría de llevarnos a entender que se hubiera requerido una nueva evaluación ambiental”.
La sentencia da crédito a un informe pericial encargado por la Autoridad Portuaria en 2022, así como a una nota técnica suscrita en abril de 2021 por el director de Planificación y Desarrollo y conformada por el presidente de Puertos del Estado, y que le llevan a considerar que no era precisa una nueva evaluación ambiental.
Además, el órgano judicial recuerda igualmente que no es objeto de este pleito otros procedimientos relacionados con el puerto de Valencia incluidos en los fundamentos jurídicos de la demanda, como la concesión de una terminal de contenedores, otra de pasajeros, el rescate de una tercera concesión o el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL).
Del mismo modo, la sentencia recoge que no ha quedado acreditado “ni en lo fáctico ni en lo jurídico que el acuerdo aprobatorio del proyecto constructivo del Muelle de Contenedores de la Ampliación Norte del Puerto de valencia incurra en vicio invalidante alguno”.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Satisfacción en la Autoridad Portuaria
A su vez, la Autoridad Portuaria de Valencia ha expresado en redes sociales "su plena satisfacción por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que avala la validez de la tramitación llevada a cabo con el proyecto de la terminal norte del puerto de Valencia".
Según el ente, este proyecto contribuirá a generar más actividad y empleo, fortalecer la competitividad de la Comunidad Valenciana y a Impulsar nuevas oportunidades de crecimiento y bienestar para el conjunto del país.