La Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelarísima presentada por el Sindicato Unificado de Policía en la que se pedía la suspensión de ejecución de la ocupación, ampliación, instalación o puesta en funcionamiento efectiva del dispositivo de acogida en las parcelas de la ampliación de Poniente del puerto de Ceuta hasta que se acreditase el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad portuaria, protección, emergencias y prevención de riesgos laborales.
El objetivo del Gobierno es instalar un campamento para atender a los migrantes que llegaron a la ciudad en la entrada masiva de finales de julio. Para ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible autorizó el uso de aproximadamente 16.000 metros cuadrados del espacio portuario para instalar un dispositivo temporal con capacidad para unas 1.000 personas.
El sindicato recurrió ante la Audiencia Nacional la resolución, que autorizaba la utilización de estos terrenos hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de su eventual prórroga. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha analizado las alegaciones del sindicato y ha explicado que sin entrar en cuestiones de fondo, no está justificada la adopción de la medida.
Razonamiento
Los razonamientos que exponen los recurrentes, según el tribunal, “gravitan sobre la idea de que se pretende que la atención humanitaria a las personas migrantes se preste en condiciones de seguridad verificadas y documentadas y a la protección de la seguridad y salud laboral de los funcionarios de la Policía Nacional”.
En este sentido, los jueces de la Sección Octava de la Sala recuerdan que la Resolución del ministro de Transportes se limita a autorizar temporalmente la ocupación para la instalación temporal de los elementos necesarios para el desarrollo de las funciones legalmente atribuidas a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
En dicha Resolución, previo informe favorable de Puertos del Estado, no se habla de las condiciones en que se va a prestar la atención humanitaria ni de las condiciones de prestación de servicios por parte de los agentes policiales.
Además, explican que concurren razones de interés general que justifican el otorgamiento de la autorización solicitada, “sin perjuicio de la adopción de las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con la seguridad, protección y normal explotación del puerto”. Como explica el Tribunal, serán las disposiciones que adopte el Ministerio del Interior las que determinen esas condiciones de seguridad para los agentes y para los propios migrantes y demás personal.
Reacciones
Las reacciones no se han hecho esperar y desde la Organización Empresarial de Logística y Transporte de España, han reclamado preservar la plena actividad logística del puerto de Ceuta. La patronal recuerda que el puerto de Ceuta ocupa una posición estratégica en el Estrecho de Gibraltar, por lo que considera prioritario garantizar que transportistas, operadores y empresas puedan desarrollar su actividad con normalidad y seguridad.
“Aunque se trate de una solución temporal, el puerto tiene una función estratégica que no puede verse comprometida", han explicado desde UNO, que pide “buscar alternativas de acogida fuera del recinto portuario y garantizar que el puerto pueda seguir funcionando a pleno rendimiento y con todas las garantías”.
También ha mostrado su preocupación por las condiciones de seguridad de los transportistas que operan en el puerto, ante el riesgo de accesos a los vehículos, y ha pedido reforzar la vigilancia y protección en las zonas de tránsito y actividad logística para garantizar la integridad de los conductores y la seguridad de las mercancías.