El Consejo de Ministros de este pasado martes, 1 de septiembre, ha modificado un Real Decreto de junio de 2025 para corregir una omisión detectada en su régimen transitorio respecto de las ayudas al sector de la construcción naval reguladas por otro Real Decreto de 2017.
Según el Gobierno, esta reforma responde a que aquella norma permitió modificar las resoluciones de concesión de ayudas cuando se produjeran alteraciones sustanciales en el contrato de construcción o en la financiación subvencionada, siempre que el buque no hubiera sido entregado al armador.
Expedientes con resolución de concesión en vigor
Sin embargo, su disposición transitoria única sólo contemplaba los expedientes correspondientes a nuevas solicitudes y a solicitudes pendientes de resolución, dejando fuera aquellos expedientes que ya contaban con una resolución de concesión en vigor.
Para subsanar esta situación, ahora se incorpora un nuevo apartado en la disposición transitoria única que contempla que las solicitudes de modificación de resoluciones de concesión emitidas al amparo del Real Decreto de 2017 y presentadas tras la entrada en vigor del de 2025 se tramitarán conforme a este último, siempre que el buque no haya sido entregado al armador.
Además, también se introduce una aclaración técnica del mismo apartado para facilitar su interpretación.
Con ello, de acuerdo con la argumentación del Ejecutivo, se garantiza un tratamiento homogéneo de los expedientes afectados por modificaciones sustanciales, evitando diferencias de trato entre beneficiarios que se encuentran en situaciones equivalentes.