El Supremo decidirá si los consignatarios deben responder por daños y costes derivados de buques hundidos

Un recurso de casación reabre el debate sobre el alcance de la responsabilidad de los consignatarios en incidentes marítimos con impacto económico millonario.

El asunto es un caso de referencia para el conjunto de las empresas consignatarias, operadores portuarios y profesionales del ámbito marítimo español.
El asunto es un caso de referencia para el conjunto de las empresas consignatarias, operadores portuarios y profesionales del ámbito marítimo español. Foto: Puertos Canarios.

La figura del consignatario marítimo se enfrenta a una decisión judicial que podría alterar de forma sustancial el reparto de responsabilidades dentro del negocio marítimo-portuario español. El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre un recurso de casación presentado tras el litigio entre Cargo Lanzarote y Puertos Canarios por el hundimiento de varios buques de la flota de K-Marine en el puerto de Gran Tarajal (Fuerteventura) durante el temporal Emma de 2018.

La controversia gira en torno a si un consignatario puede ser considerado responsable de los gastos de remoción de buques hundidos y de los daños ocasionados en instalaciones portuarias, aun cuando no ostente el control efectivo sobre la gestión náutica, el mantenimiento o la seguridad de las embarcaciones.

El caso tiene una especial relevancia para el sector debido a que las reclamaciones económicas asociadas al siniestro superan los 7,15 millones de euros, cuantía reclamada inicialmente por Puertos Canarios a Cargo Lanzarote por los costes de retirada de los buques y los daños causados en las infraestructuras portuarias.

Un cambio de criterio con impacto para todo el sector

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas dio la razón a Cargo Lanzarote al considerar que la consignataria no podía ser considerada responsable solidaria de los gastos de remoción ni de los daños reclamados, al entender que dichas obligaciones correspondían al armador o naviero y no al representante portuario. Además, el juzgado apreció la prescripción de parte de las reclamaciones.

La sentencia también sostenía que el artículo 304.2 de la Ley de Puertos del Estado establece que quien debe sufragar los gastos derivados de la retirada de buques hundidos es el propietario o naviero, sin extender expresamente esa obligación al consignatario.

La resolución podría redefinir el reparto de riesgos entre armadores y consignatarios.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó posteriormente esa resolución y estimó el recurso de apelación de Puertos Canarios. La Sala entendió que la obligación de asumir los costes derivados de la remoción de buques hundidos y de los daños ocasionados en el dominio público portuario tiene naturaleza legal y no constituye una mera acción de responsabilidad extracontractual.

Además, el tribunal consideró que el consignatario no puede ser visto como un simple intermediario ajeno a las obligaciones derivadas de la explotación del buque cuando ha intervenido en la gestión operativa y ha sido destinatario de requerimientos administrativos dirigidos a prevenir riesgos.

Un pronunciamiento esperado por consignatarios y operadores

El recurso ahora pendiente ante el Tribunal Supremo busca aclarar si esa interpretación puede consolidarse como doctrina jurisprudencial. La cuestión resulta especialmente sensible para el sector porque los consignatarios carecen habitualmente de capacidad de decisión sobre aspectos esenciales como el mantenimiento de los buques, su estado operativo o las medidas de seguridad marítima.

Fuentes vinculadas al procedimiento consideran que una eventual confirmación del criterio mantenido por el TSJ de Canarias podría provocar un incremento significativo de los riesgos empresariales, obligando a reforzar coberturas de seguro y garantías financieras ante la posibilidad de afrontar reclamaciones multimillonarias derivadas de hechos ajenos a su control directo.

Por ello, el asunto trasciende el interés particular de Cargo Lanzarote y se ha convertido en un caso de referencia para el conjunto de las empresas consignatarias, operadores portuarios y profesionales del ámbito marítimo español. La resolución del Supremo será determinante para delimitar el alcance de la responsabilidad de los distintos actores que intervienen en la actividad portuaria y para definir el equilibrio jurídico entre armadores y consignatarios en futuras reclamaciones derivadas de accidentes marítimos.

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