Bruselas facilita a los países miembros de la UE el cobro transfronterizo de multas de tráfico

Según los datos de la UE, el 15% de las infracciones por exceso de velocidad se cometen por conductores extranjeros y muchas de ellas quedaban sin castigo, algo que evitará la nueva medida, que 'reescribe' la base jurídica por la que el Tribunal Europeo de Justicia la suprimió en mayo.

23/07/2014 a las 21:21 h

radar en carretera

La Comisión Europea ha propuesto este martes una nueva directiva para facilitar la ejecución de las multas de tráfico impuestas a los conductores en otro Estado miembro distinto del de residencia, después de que la norma vigente fuese anulada en mayo por el Tribunal de Justicia de la UE debido a un defecto jurídico. 

Así, la propuesta aprobada ahora por Bruselas corrige la base jurídica por la que la suprimió el Tribunal, es decir, pasa a ampararse en la seguridad vial y no en la cooperación policial, pero no introduce ninguna modificación sustancial. Por tanto, el alcance de la nueva directiva será el mismo que el de la anulada, que continúa aplicándose de forma provisional hasta el 6 de mayo de 2015.

Un total de 20 de los 28 Estados miembros habían incorporado esta directiva a sus respectivas legislaciones nacionales antes de julio de este año. "Este es un cambio técnico pero importante y debe producirse lo antes posible", ha señalado Siim Kallas, vicepresidente de la Comisión y responsable de Transportes, antes de solicitar a los gobiernos y a la Eurocámara que ratifiquen las modificaciones lo antes posible.

Las reglas existen en el extranjero

"Durante demasiado tiempo, la gente parecía pensar que cuando van al extranjero las reglas de la carretera ya no se les aplican. Se aplican y vamos a aplicarlas", ha resaltado Kallas.

Según los datos de Bruselas, los conductores extranjeros representan el 5% del tráfico pero alcanzan el 15% de las infracciones por exceso de velocidad. Hasta hace poco, muchas de ellas quedaban sin castigo porque los países no podían perseguir a los conductores cuando volvían a su lugar de residencia.

La norma en cuestión establece un procedimiento de intercambio de información entre Estados miembros relativa a ocho infracciones en materia de seguridad vial, estas son el exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad, no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de embriaguez, conducción bajo los efectos de drogas, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un dispositivo de comunicación.

Con esta medida, los Estados miembros pueden acceder en otros países a los datos nacionales relativos a la matriculación de vehículos y, así, determinar la persona responsable de la infracción.

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