Ricardo Ochoa de Aspuru 220512 CDS

Riders, la ruta de la competencia desleal organizada

Es sabido que el sistema de relaciones laborales en España se conforma sobre la base de la negociación colectiva y los convenios colectivos para regular derechos y obligaciones laborales.
03/04/2023 a las 14:36 h

El planteamiento neoliberal de retorcer el derecho del trabajo hasta el límite de reconfigurar los principios básicos que definen el trabajo por cuenta ajena ha fracasado, aunque la batalla del lenguaje la ganaron desde el primer minuto. Riders, kellys, e-commerce, start-up o uberización, se han integrado en nuestro lenguaje cotidiano y hasta en el Boletín Oficial del Estado para bautizar formas de negocio, herramientas de trabajo o categorías profesionales que parecen nuevas porque se relatan en inglés y causan furor en los medios. Mola más ser rider que conductor de bicicleta.

Este nuevo lenguaje parece surgir para dar definición a una nueva realidad económica a ojos de algunos despistados y a olfato de algunos espabilados pero no es otra cosa que utilizar las nuevas tecnologías para organizar el trabajo o vender los productos. Y con un claro propósito, aprovechar las tecnologías del Siglo XXI para aplicar las condiciones laborales del Siglo XIX.

Entre los nuevos vocablos y la tecnología aplicada para organizar la venta y distribución de productos hemos cubierto una etapa algo confusa pero afortunadamente las aguas están volviendo a su cauce. Tanto la jurisprudencia con sus sentencias como el legislador con la ley “Rider” han desenmascarado el intento de considerar trabajadores autónomos a personas trabajadoras que reparten mercancías en bicicleta y que estaban ya incluidos en la Ordenanza Laboral del Transporte por Carretera de 1971, no sin que los titulares de estos negocios hayan opuesto una feroz resistencia, básicamente porque de tan avanzados, necesitaban competir vía costes salariales para ser rentables.

La presión para que cumplan las leyes, las actas de infracción en la Inspección de Trabajo y la organización de las personas trabajadoras están planteando un serio problema al negocio de las plataformas digitales de reparto de mercancíasque pretenden rentabilizar sus negocios sobre la base del coste salarial, contra el derecho del trabajo y contra la dignidad de las personas: competencia desleal organizada.

Pero de esta resistencia inicial de los negocios a tener gente en plantilla hemos pasado a una nueva etapa de competencia desleal organizada. La negativa a la aplicación de los convenios colectivos de transporte de mercancías por carretera y la búsqueda de un convenio de mínimos que legalice la precariedad ya se ha organizado en torno a varias asociaciones empresariales.

Buen es sabido que el sistema de relaciones laborales en España se conforma sobre la base de la negociación colectiva y los convenios colectivos para regular derechos y obligaciones laborales y que de no existir convenio, se aplica el salario mínimo interprofesional y el Estatuto de los Trabajadores principalmente.

[sumario]La negociación colectiva de los trabajadores de plataforma debe estar vinculada a su área de actividad.[/sumario]

Este es el escenario que plantean los negocios que consideran superada la primera etapa de integración de sus plantillas y al que se quieren sumar otras empresas tradicionales de reparto de mercancías, crear un nuevo sector “ad hoc” en el marco laboral, de distribución urbana o de última milla. Pagar el mínimo legal a su personal contratado para lo cual les basta con considerar que no le son de aplicación los convenios provinciales de transporte de mercancías por  carretera y/o logística o aún peor, suscribir un convenio colectivo estatal con la misma cifra.

En ese marco de negociar un convenio específico segregado del transporte de mercancías por carretera se encuentra sentado actualmente algún sindicato y algunas patronales de cierta relevancia pero no el sector de carretera y logística de CCOO que apuesta por una regulación homogénea de todo el sector de transporte de mercancías por carretera dentro de los convenios existentes de manera que la competencia desleal al menos en el terreno laboral, no sea legalizada.

Y también, como dice nuestra organización sindical europea ETF: “ En cuanto a la cobertura sectorial, los trabajadores de las plataformas no pueden ser tratados como un grupo separado y homogéneo. La negociación colectiva de los trabajadores de plataforma debe estar vinculada a su área de actividad. Por ejemplo, en caso de que haya un acuerdo sectorial para servicios de logística o entrega, los trabajadores empleados por las plataformas de entrega deben caer en su ámbito.”

El lenguaje y las nuevas tecnologías no nos confunden.

 

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