El Consejo de Ministros ha actualizado en su reunniuón de esta semana la normativa de Prevención de Riesgos Laborales aplicable a la exposición de las personas trabajadoras a agentes cancerígenos, mutágenos, reprotóxicos y agentes químicos peligrosos a través de dos reales decretos.
Amianto
Por un lado, se han puesto al día las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición al amianto durante el trabajo, con el objetivo de conseguir su eliminación en la Unión Europea en un plazo razonable.
Así pues, se reduce el valor límite ambiental de exposición diaria al amianto (VLA-ED), que queda fijado en 0,01 fibras por centímetro cúbico, medido como media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas.
De igual manera, la nueva metodología de medición de las fibras de amianto prevé el uso de microscopía electrónica y la consideración de fibras de diámetro inferior a 0,2 micrómetros y, además, se refuerzan las obligaciones relativas a los equipos de protección individual de las vías respiratorias.
En materia de higiene personal, las personas trabajadoras con riesgo de exposición al amianto deberán disponer, dentro de la jornada laboral, de al menos diez minutos antes de cada comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo para su aseo personal.
Así mismo, se actualiza la regulación de los planes de trabajo con riesgo de exposición al amianto, tanto en su contenido como en el procedimiento para su aprobación. El plazo para resolver y notificar será de cuarenta y cinco días, entendiéndose aprobado el plan si transcurre dicho plazo sin resolución expresa.
Adicionalmente, será obligatorio comunicar el inicio de los trabajos a la autoridad laboral correspondiente con una antelación mínima de siete días hábiles, se refuerza la formación teórica y práctica de las personas trabajadoras que estén o puedan estar expuestas a fibras de amianto, que deberá impartirse antes del inicio de las actividades, ante determinados cambios en las funciones, tecnologías o equipos de trabajo y, en todo caso, a intervalos regulares, y también se refuerzan las obligaciones de registro y conservación de documentación, debiendo conservarse determinados datos relativos a la evaluación y control ambiental, formación, exposición y vigilancia sanitaria durante un período mínimo de cuarenta años después de finalizada la exposición.
Plomo y diisocianatos
Por otra parte, se incorporan a la normativa nuevos valores límite ambientales y biológicos para el plomo y sus compuestos inorgánicos y se establecen valores límite de exposición profesional para los diisocianatos.
En el caso del plomo, se actualiza el valor límite ambiental de exposición profesional al plomo y sus compuestos inorgánicos a 0,03 mg/m³ y estableciendo un valor límite biológico vinculante de 15 μg Pb/100 ml.
Así mismo, los nuevos valores límite de exposición profesional para los diisocianatos, medidos como grupos funcionales NCO, de 6 μg NCO/m³ para una exposición diaria de ocho horas
Según el Ministerio de Trabajo, las actividades con la mayor exposición, en el caso del plomo, son la fabricación y el reciclaje de baterías, la metalurgia y la fundición, la minería y determinadas actividades de construcción, rehabilitación y demolición de edificios, especialmente cuando implican la manipulación de materiales que contienen plomo.
A su vez, en cuanto a los diisocianatos, los sectores y actividades en los que puede existir exposición laboral son la industria química y de fabricación de poliuretanos, la producción de espumas, adhesivos y sellantes, la fabricación de muebles y colchones, la construcción y aislamiento de edificios, así como la automoción y los talleres de pintura y reparación de vehículos.