Hacienda fija los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica

Una Orden del Ministerio de Hacienda regula los elementos técnicos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica.

05/10/2026 a las 10:08 h
La factura electrónica, más cerca.
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El Boletín Oficial del Estado de este lunes, 5 de octubre, publica una Orden del Ministerio de Hacienda que regula la solución pública de facturación electrónica.

En concreto, esta nueva norma especifica los elementos técnicos precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica para cumplir con las funciones de emisión e interconexión de facturas electrónicas.

Así mismo, también desarrolla las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la solución pública, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos a la solución pública, la codificación única de las facturas electrónicas y su inserción en las sintaxis de factura, la comunicación entre la solución pública de facturación electrónica y las plataformas privadas de facturación; así como los detalles adicionales que conviene precisar para el adecuado funcionamiento y uso de la solución pública de facturación electrónica.

Elementos técnicos

De manera particular, esta Orden fija el contenido y los elementos técnicos de los servicios de emisión de facturas y de interconexión de la solución pública de factura electrónica, los elementos técnicos de la copia fiel enviada a la solución pública de facturación electrónica y el procedimiento para el uso de la solución pública de facturación electrónica como medio de emisión o interconexión de facturas y remisión de copias fieles.

Así mismo, la regulación incluye la codificación única de las facturas electrónicas en la solución pública de facturación electrónica e inserción en la sintaxis de la factura, al tiempo que entra en el servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos a la solución pública de facturación electrónica.

Además, la norma establece el procedimiento para el uso del servicio electrónico de comunicación de estados de la factura y de pagos a la solución pública de facturación electrónica,junto con el funcionamiento del servicio de recuperación de facturas de la solución pública de facturación electrónica y de consulta y descarga de facturas, copias fieles y estados de las facturas y de pagos, así como las formas de autenticación, identificación y representación para acceder a la solución pública de facturación electrónica.

Por último, la Orden dictamina que la solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible para los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la facturación electrónica.

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