Nuevos requisitos en las tarjetas de tacógrafo para conductores con permiso B

Nueva normativa de las tarjetas de tacógrafo para conductores con permiso B de cara a la obligatoriedad en julio del aparato de control en vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA.

30/03/2026 a las 9:44 h
Los vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA deberán contar con tacógrafo a partir de julio para transporte internacional o cabotaje.
Los vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA deberán contar con tacógrafo a partir de julio para transporte internacional o cabotaje.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la semana pasada una Orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que, a su vez, modifica la Orden de 2005 que regula la implantación del tacógrafo digital.

Tacógrafo y permisos de clase B

Con este cambio se quiere adaptar la normativa a las novedades en la regulación de la UE que admiten la conducción con un permiso de la clase B con una antigüedad superior a dos años, de automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg. pero que no exceda los 4.250 kg., condicionándolo a cumplir determinados requisitos, contribuyendo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la mejora de la calidad del aire.

De este modo se cumple con la obligatoriedad de equipar tacógrafo a partir del 1 de julio de 2026, en operaciones de transporte internacional o en operaciones de cabotaje en los vehículos de transporte de mercancías por carretera cuya masa máxima autorizada sea superior a 2,5 toneladas y con la exigencia de nuevas tarjetas de tacógrafo de conductor la titularidad de un permiso de las clases B+E, C, Cl, D o D1.

Primera expedición de las tarjetas de conductor

Así pues, esta nueva Orden modifica el artículo 4 de la Orden de /2005 que regula la implantación del tacógrafo digital y que se refiere a la primera expedición de las tarjetas de conductor.

En consecuencia, las solicitudes de otorgamiento de nuevas tarjetas de conductor o primera emisión de la tarjeta deberán acreditar, además de otros aspectos, la la identidad del conductor mediante la aportación del documento de identidad del conductor, el permiso de conducción en vigor de las clases B, B+E, C, Cl, D o D1, salvo cuando figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico y la acreditación de la residencia en la provincia en la que se presenta la solicitud.

En particular, para los ciudadanos de países de la Unión Europea, será suficiente cualquier documento con valor probatorio, y, para los ciudadanos de terceros países, se acreditará la residencia mediante el certificado de residente o cualquier otro documento válido previsto en la normativa de derechos y libertades de los extranjeros en España.

Esta norma está en vigor desde este pasado domingo, 29 de marzo.

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