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Ceoe exige "actuar con urgencia para atajar el incremento exponencial de las bajas laborales por contingencias comunes con el fin de garantizar la protección de la salud de los trabajadores y reducir el impacto económico de dichas bajas para empresas y Administración".
La patronal estima que el coste del absentismo en España se ha triplicado en los últimos diez años, hasta alcanzar los 33.000 millones de euros en 2025.
Así mismo, la organiación empresarial señala que en España 1,4 millones de personas, aproximadamente, no acudieron a su puesto de trabajo ningún día del año durante 2025, con un incremento que atribuye al "desbordamiento del sistema público de salud debido a la escasez de profesionales e inspectores sanitarios, así como a la descoordinación de las administraciones autonómicas y estatal".
Siete medidas
Como consecuencia, Ceoe propone siete medidas "para detener de forma decidida y con urgencia el lastre del absentismo".
Entre ellas se encuentran incrementar el número de profesionales sanitarios e inspectores en los servicios públicos de salud y la Seguridad Social, potenciar las competencias de las Mutuas y dotarlas de recursos necesarios, y adelantar los controles al trabajador de baja por su Inspección Médica, que actualmente comienzan a partir de los 365 días, incorporando, al menos, una evaluación a los 3, 6 y 9 meses de duración de cada proceso, para lo que es imprescindible la participación de las Mutuas.
De igual modo, Ceoe sugiere que la Inspección Médica del INSS asuma el control de los procesos de incapacidad temporal cuya reiteración supere la frecuencia habitual en términos anuales, independientemente de si tienen origen en la misma o en diferente patología y que la Seguridad Social asuma el pago íntegro de los primeros 15 días de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Por último la patronal reclama exonerar a las empresas de la cotización empresarial por contingencias comunes en todos los procesos que duren más de 365 días, dado que se han duplicado en los últimos seis años debido al cuello de botella de la Seguridad Social, así como exonerar del 100% de las cotizaciones empresariales en los contratos de duración determinada que se suscriban para la sustitución de personas con el contrato suspendido por causa de incapacidad temporal.