Una reciente sentencia la Sala Social del Tribunal Supremo cambia de un plumazo las reglas del juego que han venido aplicándose al régimen de la subcontratación del transporte ligero de paquetería y última milla en los últimos 30 años.
Según refiere Fenadismer, la decisión del Alto Tribunal, dictada en relación con DHL Express, califica como "cesión ilegal de trabajadores" la tradicional subcontratación de servicios de transporte a través de empresas colaboradoras.
En esta misma línea, el Supremo argumenta que los repartidores estaban integrados funcionalmente en la estructura de este operador debido al uso de herramientas digitales comunes (aplicación PDA) y distintivos corporativos
Además, el órgano judicial también hace una nueva interpretación de la LOTT y de la Ley del Contrato de Transporte de Mercancías.
En este sentido, el Supremo también deja de facto, según Fenadismer, sin efecto para el transporte ligero la reforma del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 1994, que excluía expresamente de la relación laboral los contratos de transporte suscritos con profesionales que ostentasen la propiedad o disposición directa de un vehículo comercial sujeto a autorización administrativa.
Dos conclusiones relevantes para el transporte
El Alto Tribunal deconstruye esta garantía legal mediante dos conclusiones relevantes para el sector: de una parte dictamina que la frontera objetiva de las dos toneladas de MMA solo distingue entre "contrato de trabajo" y "contrato de transporte", pero no sirve para delimitar una cesión ilegal.
Y en relación con ello determina que la aportación de furgonetas ligeras de hasta 3,5 toneladas de MMA no posee la relevancia económica o técnica suficiente para primar sobre la prestación de los conductores, reduciendo en consecuencia la actividad de los transportistas formalmente autorizados a una mera aportación de mano de obra.
"Patas arriba"
Para la patronal, esta interpretación judicial "pone patas arriba las bases de la contratación mercantil en el sector del transporte de mercancías por carretera. Exigir la desconexión tecnológica total del repartidor externo o prohibir los estándares mínimos de imagen corporativa —imprescindibles en la logística moderna para garantizar la calidad y la trazabilidad al cliente final — aboca a las empresas de logística y reparto a una encrucijada regulatoria imposible de resolver".
Además, comtinúa Fenadismer, "esta resolución judicial penaliza severamente la inversión en flota de miles de autónomos y pymes que operan legítimamente de conformidad con la legislación de transportes Al ignorar deliberadamente la realidad de los medios materiales aportados, el Supremo pone en riesgo la supervivencia del actual modelo de distribución capilar en España".
Por ello, la entidad va a "exigir de forma urgente al Ministerio de Transportes que promueva una clarificación normativa que blinde la seguridad jurídica del sector y proteja la validez del vehículo comercial como elemento definitorio de la actividad empresarial, evitando la desaparición de un tejido productivo clave para la economía del país".