Alemania suaviza las obligaciones de los transportistas en torno al salario mínimo

Se establecen dos nuevas exenciones a las obligaciones de información y registro relacionadas con el sueldo bruto que perciba el conductor.

28/08/2015 a las 9:27 h

La administración alemana ha suavizado levemente las obligaciones de información y de registro para las empresas de transporte extranjeras en torno al pago del salario mínimo alemán a sus conductores.

Desde el pasado 1 de enero de 2015, las empresas transportistas extranjeras que realizan cabotaje en Alemania, o aquellos que realizan transporte internacional con origen o destino en este país, a excepción de los transportistas autónomos, están obligados a justificar que los salarios de sus conductores cumplen la Ley de salario mínimo alemán, establecido actualmente en 8,5 euros por hora.

No obstante, a partir de ahora, se establecen dos exenciones a las obligaciones de información y registro, eximiendo de dicha obligación al transportista si el salario mensual bruto supera los 2.958 euros al mes, osi el salario medio de los últimos 12 meses excede de los 2.000 euros brutos, según señalan desde la Federación Regional de Organizaciones Empresariales de Transporte de Murcia (Froet).

Desde las aduanas alemanas indican que, en esos casos, ya no sería necesario por parte de la empresa cumplir con los requisitos de información vía fax del ingreso en territorio alemán del trabajador ni de conservación de registros de tiempos.

Por este motivo, desde Froet aconsejan a las empresas transportistas que, en el caso de cumplir alguno de los dos supuestos, faciliten al conductor copia del documento probatorio, es decir, una nómina o certificado anual de percepciones.

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