
A poco menos de dos semanas para que entre en vigor la prohibición de que los conductores profesionales realicen, como norma general, las labores de carga y descarga, cargadores y transportistas aceleran los preparativospara adaptarse a esta nueva situación a partir del próximo 2 de septiembre.
En este sentido, Fenadismer dice haber tenido acceso a las diferentes circulares y comunicaciones que las últimas semanas están remitiendo grandes cargadores y empresas de distribución a fabricantes y proveedores, informándoles de la próxima entrada en vigor de la nueva prohibición legal y de la necesidad de garantizar el cumplimiento de la norma.
De este modo, parece que las principales empresas del país están organizando la operativa necesaria y contratando medios materiales y humanos suficientes para proceder a realizar las labores de carga y descarga cuando los camiones accedan a sus instalaciones.
La prohibición de la carga y descargase plasmó legalmente el pasado mes de marzo en un Real Decreto-Ley que recogía, además, otra serie de medidas de carácter económico y laboral acordadas con las asociaciones empresariales del sector.
Posteriormente, a primeros de este mismo mes de agosto se regulaba en detalle las condiciones en que los conductores profesionales pueden realizar estos trabajos en los servicios de carga fraccionada.
De igual modo, estas labores también están permitidas en determinadas especialidades que por su idiosincrasia requieren su participación, como es el caso de los transportes de mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos y grúas, en los que se ha fijado legalmente que el transportista recibirá una remuneración diferenciada a la del porte, que deberá venir además desglosada en la factura.
El incumplimiento de estas condiciones está sancionado como infracción muy gravecon multas de hasta 4.600 euros.