Competencia sanciona como infracción la modificación del IV Acuerdo Marco de la Estiba por restringir la competencia

Las severas condiciones impuestas a las empresas que optasen por ejercer su derecho de separación de la SAGEP, comprometía, a juicio de la CNMC, la finalidad liberalizadora derivada del Real Decreto-Ley 8/2017.

21/09/2020 a las 3:18 h

La CNMC ha sancionado a la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO), y a los sindicatos Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.),  Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) y Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) por prácticas anticompetitivas en el mercado de la prestación de servicio portuario de manipulación de mercancías.

Las conductas analizadas han tenido como efecto impedir una competencia efectiva en el mercado afectado, al imponer una limitación injustificada de la libertad de organización de la empresa estibadoraque optase por separarse de la SAGEP, mediante condiciones de subrogación obligatoria de trabajadores de la SAGEP que no cumplen las exigencias de transparencia, objetividad y equidad, generando en última instancia un desincentivo para todas las demás empresas accionistas de SAGEP.

Modificación del IV Acuerdo Marco

La conducta es consecuencia de la modificación del IV Acuerdo Marco, firmada entre las empresas estibadoras y los sindicatos, tras la modificación normativa que buscaba la liberalización del servicio, modificación que establece la obligación de las entidades socias de la SAGEP que quieran ejercer el derecho de separación de subrogarse forzosamente de trabajadores en una forma determinada y cumpliendo un procedimiento establecido en el que, además, interviene la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, con representación de empresas competidoras de aquella que pretende separarse.

Al objeto de eliminar obstáculos injustificados a la competencia en el sector de la estiba en España, el Real Decreto-Ley 8/2017 establece la libertad de contratación de estibadores y permite que las SAGEP se reconviertan en una categoría de empresas de trabajo temporal denominadas centros portuarios de empleo, previendo para ello un periodo transitorio que finalizó el 14 de mayo de 2020.

[sumario]La CNMC no cuestiona en ningún caso que lo que constituye el ámbito propio de la negociación colectiva está excluido de la aplicación de la normativa de competencia, al amparo de la jurisprudencia europea y nacional.[/sumario]

Competencia estima que las entidades sindicales y la asociación empresarial acordaron imponer severas condiciones a las empresas que optasen por ejercer su derecho de separación de la SAGEP, lo que comprometió la finalidad liberalizadora derivada del Real Decreto-ley 8/2017.

La CNMC no cuestiona en ningún caso que lo que constituye el ámbito propio de la negociación colectiva está excluido de la aplicación de la normativa de competencia, al amparo de la jurisprudencia europea y nacional. Sin embargo, en este caso las conductas analizadas no se subsumen en las cuestiones que se han considerado por la jurisprudencia inherentes a la negociación colectiva. Especialmente las condiciones en que se determina la subrogación (obligatoria, con intervención de competidores y selección de unos trabajadores frente a otros) así como las prácticas acreditadas en el caso de la única separación planteada, exceden del contenido intrínseco a la negociación colectiva.

En consecuencia, la CNMC considera acreditada la existencia de una infracción muy gravedel artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de la que son responsables todas las entidades que adoptaron el mencionado acuerdo.

Multas de importe 'simbólico'

Sin embargo, a la vista del estado de negociación del V Acuerdo Marco, y del hecho de que durante la negociación del mismo la CNMC ha podido constatar la evolución que han experimentado tales borradores, se ha valorado la clara voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo que, cumpliendo con el legítimo objetivo de protección de los trabajadores, respete las exigencias normativas de liberalización del sector y mantenimiento de una competencia efectiva.

Por todo ello, la CNMC ha considerado que la finalidad disuasoria se alcanza de forma suficiente mediante la imposición de multas de importe simbólico, que van desde los 66.000€ impuestos a Anesco, 4.000€ a Coordinadora, 2.000€ a UGT y Comisiones y 1.000€ a los otros tres sindicatos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, aunque puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Desde Competencia se recuerda que seguirá verificandono solo el proceso de redacción sino de ejecución del acuerdo que finalmente se alcance.

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